El costo
de ser trabajador independiente...
El
costo real de un salario mínimo...
Nueva tabla de retención en la fuente
a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27
de 2012
Con
esta nueva Ley, en la que se reguló la figura de
libranzas de los trabajadores dependientes e
independientes, se ha aprovechado para derogar la norma
del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y se ha
fijado una nueva tabla para retención en la fuente que
se aplicará solo a personas del régimen simplificado
del IVA y a los que sin prestar servicios gravados
tengan los mismos topes de operaciones de los primeros
A través de los artículos
13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, que entró en
vigencia esa misma fecha y con la cual se reguló el
proceso de préstamos con libranza o descuento directo a
los trabajadores dependientes o independientes, el
Congreso aprobó derogar la norma contenida en el
artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 (que exigía
aplicar la tabla de retención en la fuente para
asalariados del artículo 383 del Estatuto a todo tipo de
trabajador independiente con ingresos mensuales
inferiores a 300 UVT provenientes de la ejecución de sus
contratos de prestación de servicios), y ha fijado una
nueva tabla que empezaría a aplicarse solo a ciertos
trabajadores independientes y bajo unas nuevas
condiciones especiales.
Nota: El texto
de las normas contenidas ahora en la Ley
1527 habían sido aprobadas por el Congreso
desde diciembre de 2011 pero por causa de la
objeción presidencial que el gobierno le
hiciera en el Diario oficial 48.324 de enero
26 de 2012 rechazando lo que inicialmente
decía el texto aprobado sobre permitir que
las cesantías respaldaran las deudas de los
trabajadores, fue por eso que la norma se
demoró en ser sancionada pues tuvo que
regresar al Congreso y solo en marzo de
2012, cuando se iniciaron las nuevas
sesiones ordinarias, el Congreso aceptó las
objeciones presidenciales y se volvió a
hacer todo el trámite respectivo; las normas
sobre retención incluidas en esta Ley sí
podrían tener unidad de materia con el tema
principal de la Ley pues si el trabajador
independiente sufre menos retención en la
fuente podrá salir a endedudarse más en la compra de bienes y
servicios y respaldarlos con libranzas).
Para entender mejor el
cambio que de nuevo se está produciendo en esta materia,
a continuación citamos en forma comparativa los dos
tipos de normas: Lo que se estableció en la Ley 1450 de
junio de 2011 Lo que se estableció en la Ley 1527 de
abril 27 de 2012 “Artículo 173. Aplicación de Retención
en la fuente para trabajadores independientes.
A los trabajadores independientes que
tengan contratos de prestación de servicios al año, que
no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les
aplicará la misma tasa de“Artículo 13. Retención en los
pagos a los trabajadores independientes.
La retención en
la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta
realizados a trabajadores independientes pertenecientes
al régimen simplificado, o que cumplan los topes y
condiciones de este regimen cuando no sean responsables
del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100)
UVT no retención de los asalariados estipulada en la
tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo
383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”están
sujetos a retención en la fuente a título de impuestos
sobre la renta.
Los
pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores
independientes por concepto de prestación de servicios
que cumplan con las condiciones dichas en el inciso
anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100)
UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente
tabla:
Rango en UVT |
Tarifa |
Desde |
Hasta |
|
>100
|
150 |
2% |
>150
|
200 |
4% |
>200 |
250 |
6% |
>250 |
300 |
8% |
La base
para calcular la retención será el 80% del valor pagado
en el mes. De la misma se deducirá el valor total del
aporte que el trabajador independiente deba efectuar al
sistema general de seguridad social en salud, los
aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de
pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y
las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo
plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a
la Construcción (AFC)”.
La
retención en la fuente aplicable a los pagos realizados
a trabajadores independientes pertenecientes a régimen
común, o al regimen simplificado que superen las 300 UVT,
será la que resulte de aplicar las normas generales.
Del
cuadro anterior podemos entonces extractar varios
comentarios:
Cambia
el universo de los sujetos a retenciones con tabla
especial El mecanismo de retención que se venía
aplicando con el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y
su Decreto reglamentario 3590 de septiembre de 2011 no
era completamente equitativo pues sólo se aplicaba a los
trabajadores independientes que sí tuvieran contratos
firmados con los contrantes y se dejaba entonces por
fuera los que ocasionalmente prestaran servicios sin
firmar contratos.
En
cambio, la nueva norma de la Ley 1527 sí se podrá
aplicar a los trabajadores independientes sin importar
que tengan contratos firmados o no, pero estableciéndose
que los únicos beneficiados serán aquellos que cumplan
una doble condición: a) no recibir pagos mensuales
superiores a 300 UVT y b) pertenecer al régimen
simplificado del IVA (los que cumplen todos los
requisitos del artículo 499 del E.T. y en su RUT les
figura la responsabilidad ”12-Régimen simplificado”) o
si no es responsable del IVA (porque todos sus servicios
y ventas de bienes son excluidos de IVA) en todo caso sí
tiene las mimas condiciones de alguien en el régimen
simplificado de IVA (ejemplo un médico porque todos sus
servicios son excluidos de IVA y que tiene los mismos
topes de ingresos brutos al año, los mismos topes de
consignaciones, no desarrollan negocios bajo franquicia,
solo tienen un establecimiento abierto al público, no es
usuarios aduaneros, etc).
El
problema con estos últimos es que ellos pueden no tener
RUT o si lo tienen nunca tienen figurando un código de
responsabilidad que confirme que sí tienen los mismos
topes de una persona del régimen simplificado. Por tanto,
estos últimos tendrían que hacer una confirmación en sus
propias cuentas de cobro (por que tampoco están
obligados a facturar; ver artículo 2 literal “h” del
decreto 1001 de 1997) de que sí tienen los mismos topes
y características de un responsable del IVA en el
régimen simplificado.
En
consecuencia, los independientes que sí estén en el
régimen común del IVA, o los independientes que no son
responsables del IVA y que no reúnen las condiciones de
alguien que sí es responsable del IVA en el régimen
simplificado, o todos los responsables del régimen
simplificado cuando en un mismo mes reciban de un solo
pagador ingresos brutos superiores a 300 UVT, todos
ellos quedan por fuera de la aplicación de la nueva
norma de la Ley 1527 y se les aplicarán las tarifas
tradicionales.
En todo caso eso no siempre los va a
afectar pues como veremos adelante es posible que ante
ingresos iguales una persona a la que sí le aplican la
tabla de la Ley 1527 sufrirá más retención que aquella
que prestando el mismo servicio y cobrando el mismo
valor no tenga que sufrir la retenciones con esa tabla
sino con las tarifas tradicionales.
De Nuevo se volverá
entonces a casos de inequidad tributaria y todo por
culpa de hacer coexistir una “tabla especial para unos”
y por fuera unas “tarifas tradicionales para otros”,
algo que no sucede por ejemplo con los asalariados pues
a todos ellos se les aplica únicamente la table del art.
383 del E.T.
Se
acaba la exigencia de poner al independiente a que
confiese los ingresos que percibe en otros lados La
norma de la Ley 1450 de 2011 y su decreto reglamentario
3590 de 2011 ponía a los agentes de retención que fuesen
a efectuar un pago o causación mensual inferior a 300
UVT (hoy día 7.815.000), en la dispendiosa tarea de
obligar al trabajador independiente para que se
confesara y dijera si ese pago que le realizarían en esa
empresa más los demás pagos que percibía por contratos
en otros sitios superaban o no al mes la cifra de 300
UVT.
Y es
que solo con esa confesión era como cada agente de
retención podía decidir si leaplicaban o no la tabla de
asalariados a ese pago que cada agente de retención le
realizaría al independiente.
Muchos independientes se
negaban a confesarse, alegando violación al derecho de
la intimidad, pero otros lo hacían porque sabían que al
aplicarles la tabla de retención de asalariados a su
pago mensual gravable por honorarios comisiones o
servicios podrían terminar sufriendo más retención que
si le aplicaran las tarifas tradicionales del 3,5%, 4%,
6%, 10%, etc. (Eso pasaba cuando el pago mensual
gravable, es decir, el pago bruto del honorario,
serivicio o comisión debidamente depurado con los
aportes a seguridad social, quedaba arrojando un valor
entre 180 y 300 UVT ).
Si el
independiente no se confesaba, en ese caso el Decreto
3590 le indicaba al agente de retención que debía
suspender la causación del costo o gasto pero la
recomendación que dimos en nuestro portal en estos casos
fue la de “pecar por exceso” y calcular los dos
escenarios de retención en la fuente (con tabla o con
tarifas tradicionales) y contabilizar la que fuese
mayor, pues si luego había una reclamación por
retenciones practicadas en exceso esa sería una
situación más fácil de solucionar (que no implicaban ni
sanciones ni intereses para el agente de retención ya
que simplemente restaría esos excesos practicados en
meses anteriores sobre los otros valores pendientes de
pago en los meses siguientes) y era mucho mejor a tener
que salir a corregir declaraciones de retención ya
presentadas por haber practicado una menor retención.
Con la
nueva norma de La ley 1527 no se tendrá que estar
pidiendo confesiones al independiente sobre lo que se
gana por fuera, pues cada agente de retención lo único
que tendrá que verificar es que los pagos que ese solo
agente de retención le esté haciendo en el mes a un
trabajador independiente no se esté pasando de 300 UVT
mensuales y que sea persona del régimen simplificado o
persona no responsable del IVA que tiene las mismas
condiciones de alguien que sí pertenece al régimen
simplificado.
Cambian
las formas de calcular la retención Con la aplicación de
la norma de la Ley 1450 de 2011, una vez que se sabía
que al independiente sí le tenían que aplicar la tabla
de retención de asalariados contenida en el Artículo 383
del E.T., en ese caso cada agente de retención tomaba el
100% del pago que le iba a realizar en el mes, le
restaba la parte proporcional de aportes a seguridad
social que el independiente realizaba en su PILA mensual
y que correspondiera a ese pago que le hacía ese agente
de retención (ver art. 4 del decreto 2271 de junio de
2009 y el artículo 2 del decreto 3590 de 2011) y el
valor neto que le resultara es el que se buscaba en la
table del artículo 383 del E.T. para definir la
retención.
En
cambio, con la nueva Ley 1527, si el pago mensual que le
va a realizar el agente de retención es un pago bruto
(antes de depuraciones) que no excede de 100 UVT (actualmente
100 x 26.049= 2.605.000), sencillamente no tiene que
hacer ningún cálculo pues en tal caso la retención será
del cero 0%. Y solo cuando el pago (o sumatoria de pagos)
realizados en un mismo mes le superen los 100 UVT será
cuando tengan que realizar los siguientes procedimientos:
1.
Definición de la tarifa aplicable: De acuerdo con el
monto bruto del pago o sumatoria de pagos mensuales (es
decir, el valor de los pagos antes de depurarlos con
aportes a seguridad social si los realiza), decidirá
cuál de los cuatro rangos de la tabla del Art.
13 de
la Ley 1527 es la que contiene la tarifa que le
aplicarán al trabajador independiente
2.
Definirá la base gravable sobre la cual se aplicará la
tarifa: En este punto lo que tiene que hacer el agente
de retención es tomar el pago o sumatoria de pagos
mensuales, reducirlo al 80% y restarle los aportes a
seguridad social que el independiente demuestre que
realiza sobre el pago bruto que el agente de retención
le realiza en esa empresa.
Para
citar un ejemplo, pensemos en un independiente que
durante mayo de 2012 le hace dos trabajos especiales a
un mismo agente de retención y que con las tarifas
tradicionales estarían sujetos a retención del 3,5% (un
emolumento eclesiástico). En el primero le cobró 100 UVT
y el agente de retención no le hizo retención. Pero
luego, con el Segundo pago del mes, le cobró otros 150
UVT y en ese caso, antes de realizarle el segundo pago,
el agente de retención efectúa los siguientes cálculos:
1.
Monto total de los pagos brutos del mes realizados al
mismo trabajador independiente: 100 UVT + 150 UVT = 250
UVT (hoy día: $6.512.000). Con eso se concluye que le
corresponderá aplicar una tarifa del 6% (pues cae en el
tercer rango de la tabla), y que esa tarifa se le
aplicará a lo que sea la depuración de todos los pagos
del mes (sin importar que cuando le realizó el primer
pago no hubo retención).
2. Paso
seguido, tomará los 6.512.000 y los reduce al 80% lo
cual le da $5.210.000. A esos 5.210.000 le restará los
aportes que el independiente demuestra que sí está
realizando a la seguridad social y que vendrían siendo
del siguiente monto: (6.512.000 x 40%) x 29,5%=
$2.604.000 x 29,5% = 768.000 (nota: en el cálculo se usó
un 29,5% y no un 28,5% como factor de aportes a
seguridad social pues si los 2.604.000 que son la base
usada en la PILA están correspondiendo a más de 4
salarios mínimos, en ese caso se debe aportar un 1%
adicional al fondo de solidaridad pensional.
3. El
monto final de la retención saldrá de : ($5.210.000-
$768.000) x 6%= 267.000.
Se
seguirán formando inequidades tributarias Para ratificar
lo que dijimos antes, de que aplicar este procedimiento
de la tabla de la Ley 1527 puede producir más retención
en comparación si la persona no tuviera que sufrir la
retención con esta nueva tabla sino con las tarifas
tradicionales, pensemos en que otra persona que presta
el mismo servicio del ejemplo anterior, a la misma
empresa y cobrando lo mismo, pero está en el régimen
común, sufriría la siguiente retención:
($6.512.000-768.000) x 3,5% = $227.000; Y si pensamos en
otra persona que hace el mismo trabajo ,pero cobra más (supóngase
que cobra 301 UVT, es decir, $7.841.000), a ella su
retención sería: (7.841.000 – (7.841.000 x 40% x 29,5%)
x 3,5%) = 242.000
En el
primer caso se probó que ante igual trabajo e igual
cobro, la persona a la que le aplicaron la tabla sufre
más retención (sufrió retención de $267.000 en lugar de
$227.000). Y en el segundo caso, otra persona que hace
el mismo trabajo y gana mucho más dinero sufriría menos
retención que aquella a la que le aplican la tabla (sufrió
solo retención de 242.000).
La
tabla entonces solo se vuelve ventajosa cuando la tarifa
tradicional que le aplicarían al trabajador hubiera sido
una del 6% o del 10%, pues con la aplicación de la tabla
lo que se le somete a retención es sólo el 80% de su
pago y no el 100% del mismo. Así por ejemplo, en el caso
que pusimos antes, si el servicio prestado estuviera
sujeto a tarifa tradicional
del
10%, los 250 UVT de pagos del mes solo sufrirían
retención de $267.000 y con la tarifa tradicional
sufrirían retención de ($6.512.000-768.000) x 10% =
$574.000
El
problema al final del año con la declaración de renta
Como sea, muchos podrán argumentar que ante igual
trabajo no se están sufriendo las mismas retenciones y
todo porque la norma dice que la tabla es solo para los
del simplificado y no para los del común como si el que
estuviera en el común pudiera dares el lujo de sufrir
más retenciones cuando en verdad a veces pasan las
mismas penurias económicas. Sin embargo, recordemos que
al final del año el que está en el común sí declara
renta por ese solo motivo y por tanto hasta podrá formar
saldos a favor en su declaración de renta con las
retenciones que le hicieron y podrá solicitar la
devolución de ese saldo a favor.
En
cambio, a los que están en el simplificado, y si cumplen
con todos los requisitos del artículo 594-1 del E.T.,
pueden quedar sin la obligación de declarar y en ese
caso todas las retenciones que les hicieron en el año se
pierden, pues no las pueden solicitar en devolución (se
convierten en su impuesto del año; ver art. 6 del E.T.).
Pero recuérdese que justamente, en la nueva reforma
tributaria que van a radicar en el Congreso, quieren
proponer una devolución de retenciones a las personas
que las sufrieron a lo largo del año pero que cuando se
cierra el año se ve que no pasaron de cierto tope de
ingresos.
Además,
debe tenerse presente que si un trabajador independiente
no sufre retenciones a lo largo del año (lo cual le va a
pasar a todos los del simplificado que no cobran a sus
clientes más de 100 UVT en el mes), ellos sí podrían
quedar al final del año obligados a declarar renta pues
el art. 594-3 los exonera siempre y cuando el 80% de sus
ingresos por honorarios sí los haya facturado y sí hayan
sufrido retenciones (ver concepto DIAN 76456 de
septiembre de 2006).
Las
nuevas trampas que se pueden venir Es importante
comentar que muchos independientes del régimen
simplificado pueden también a empezar a hacer la trampa
de “pitufear” los cobros mensuales que le hacen a una
misma empresa y por tanto, si trabajan para un
conglomerado de empresas, quizás lleguen a acuerdos de
que el trabajo total que hace en el mes lo puede
repartir entre las varias empresas del grupo y a cada
una no le cobrará más de 300 UVT mensuales con lo cual
se ahorrará mucho en retención.
Eso
prueba que este tipo de medidas también se prestan para
hacer juegos evasivos y quizás con el tiempo se vengan
más reglamentaciones con las cuales se eviten este tipo
detrampas.
Fuente: http://www.utp.edu.co/
https://www.google.com/url?q=http://www.utp.edu.co/cms-utp/data/bin/UTP/web/uploads/media/comunicaciones/documentos/Modificacion-sobre-retencion-para-trabajadores-independientes.pdf&sa=U&ei=IKwaUO37M8fj0gGInIBg&ved=0CAUQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNExtn_95cuw2wpFuLedMavxlq-jWg
Otros
temas relacionados
El costo
de ser trabajador independiente...
El
costo real de un salario mínimo...
|