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¿Será que la Ley Anti Tramites si funciona?
Por Geovanis
Álvarez
Desde que se expidió la Constitución Nacional del 1991, se pensó que indudablemente las cosas en la administración públicas en Colombia iban a cambiar, por que se dieron muchas herramientas a las entidades del estado y la comunidad en general para que de esta manera se brindará un mejor servicios desde el punto de vista de la función pública; Ya que desde ese momento se expidieron una serie de Normas, Leyes, decretos con fuerza de ley con el objetivo primordial que la función Pública tuviera un mejor funcionamiento con relación a los principios Constitucionales tales como: la eficiencia, eficaz, transparencia, equidad, celeridad, economía, publicidad e imparcialidad.
Pero lastimosamente esto en gran parte de nuestro territorio no se cumple ni si se aplica en la minima parte, ni mucho meno se cumple por que las autoridades que tienen que hacer que esto se dé, se la tiran de oído sordo y mudo como la canción de Shakira.
Bueno ya entrando en el tema de hoy que nos concierne sobre la Ley Anti trámites o Ley 962 del 2005, que tiene como objetivo fundamental la racionalización y simplificación de los tramites y procedimientos administrativos que deben adelantar los ciudadanos ante las entidades de la administración pública; con ellos se pretende fortalecer las relaciones entre los ciudadanos, empresarios, servidores públicos y el Estado.
Lo anterior para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la competividad del sector público, a través de una Administración pública eficiente, eficaz y transparente.
COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES
1. La Administración pública está en la obligación de poner en la disposición de la ciudadanía las Leyes, Decretos y Actos Administrativos, a através de medios electrónicos como Internet, sin perjuicio de la publicación Legal del Diario Oficial. Todas las entidades del estados están en la obligación de suministrar información, a través de cualquier medio. Tendrá que suministrar información sobre:_ Las normas básicas que determinan su competencia, sus funciones, los servicios públicos que presta, los trámites ante la entidad, localización, horarios de trabajo y atención al público, cargo y nombre a quién se debe dirigir para poner la queja.
2. Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta que hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresados dentro del horario normal de atención, el cual deberán tener una duración mínima de ocho horas diarias.
3. hoy por hoy todas la entidades del Estado que presten servicios masivos a los ciudadanos deben tener un sistema tecnológico para otorgar citas de atención al público de manera automática.
Por último vale la pena preguntar esto si se cumple en Colombia y en especial en nuestro Municipio Sabanalarga, ya es hora que por favor nos respeten y que se cumpla las leyes.
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