Un problema social
La ocupación del espacio público y los bienes fiscales en
Sabanalarga
Por Eric Manotas Vásquez
En
un problema social se ha convertido la utilización del espacio
público y la ocupación de un bien fiscal por parte de los vendedores
informales, como es el lote o finca urbana donde funcionó el antiguo
mercado publico de esta localidad. Ahora, para ser entendible este
artículo realizaré un preámbulo a fin de diferenciar lo que son
bienes de uso público y los bienes fiscales. Entre los primeros se
encuentra ínsito el espacio publico, que de acuerdo con el articulo
5º de la ley 9 del 1989, adicionado por el numeral 4º del articulo
188 de la ley 388 de 1997, está conformada por las áreas requeridas
para la circulación, tanto personal como vehicular, las áreas para
la recreación publica, activa o pasiva; para la seguridad ciudadana,
las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes
de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, etc.
Y en los segundos, están los de
dominio del Estado, es decir, los fiscales propiamente dichos como
el terreno donde funciona la vieja plaza de mercado, y los fiscales
adjudicables como los terrenos baldíos. Con fundamento en lo
anterior, los artículos 674 y 2519 del C.C y el Art. 407 del C. de
P.C., determinaron que los bienes enunciados son inalienables e
imprescriptibles, esto es, no procede la declaratoria de
pertenencia. Surgen de este análisis dos interrogantes: ¿Qué
derechos y que responsabilidad le cabe a la administración pública?
Y ¿Qué derechos y responsabilidad tienen los trabajadores informales
ocupantes del espacio público y de los bienes fiscales?
El Estado, en este caso, el municipio
de Sabanalarga – Atlántico, tienen el derecho de defender el dominio
que le corresponde por pertenecerle dichos bienes; para lo cual
ejercitará las acciones legales pertinentes consagradas en la ley 9
de 1989, el código civil y de procedimiento civil, como tendrá la
responsabilidad de diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan
de reubicación en condiciones dignas, de manera que se concilien en
la práctica los intereses encontrados. Es por ello, que la
desorganización administrativa no puede trasladarse a los
particulares (vendedores informales), cargando el Estado con la
falla en el servicio, ya que resulta claro, pues que las autoridades
municipales tienes a su cargo, en el orden administrativo, la
conciliación de los intereses contrapuestos, con arreglo a la
constitución y que se hacen responsables por los actos y operaciones
administrativas que lleven a cabo en relación con la materia. No
cabe duda que al actuar la administración municipal en defensa del
espacio público y los bienes fiscales, no puede vulnerar los
derechos fundamentales de los afectados, como son el debido proceso
(Art. 29 C.P.), el derecho al trabajo (Art.25 ibidem) y el derecho a
la igualdad (Art. 13 ibidem).
En este sentido, los vendedores
informales que ocupan el espacio público y los bienes fiscales, le
asisten los Derechos Constitucionales fundamentales a que he hecho
referencia, como también la responsabilidad de acogerse a la
reubicación en condiciones dignas, cuando la administración
municipal presente materialmente una solución a la problemática.
Como se estila del análisis que precede, estamos frente a un
problema social generado por la administración municipal, en el que
existen derechos y responsabilidades de ambas partes que solo la
conciliación la voluntad política de un buen administrador, que no
tenemos, y la gestión de recursos para adecuar la nueva plaza de
mercado, permitirán que la función administrativa (Art. 209 C.P.)
esté al servicio de los interese generales, de los cual se deduce
simultáneamente al derecho de los administrados a reclamar que las
entidades públicas competentes produzcan efectivamente resultados
acordes con los compromisos adquiridos, ya que para esto, elige el
pueblo a un administrador. |
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No crean los vendedores informales en
las promesas politiqueras que hoy pululan por parte de los
aspirantes al congreso, como las que le hagan aquellos que llegan a
auto postularse como precandidatos a la Alcaldía y al concejo de
esta ciudad, como a la Gobernación y Asamblea Departamental. Ustedes
tienen derechos como también responsabilidades, sepan hacerlos valer
(derechos) para que en una mesa de conciliación no les sean
desconocidos, ya que los organismos administrativos y sus
funcionarios son quienes deben entrar a resolver las situaciones en
que hayan colocado a los administrados, en este caso a los
vendedores informales.
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