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Por: Ismael
Álvarez LA HISTORIA RESUMIDA UN ASUNTO DE SOLO RECUERDO Sin exagerar, hace dos años y seis meses, de un 10 de Noviembre del 2006 que se reunió en el recinto del Concejo Municipal una parte de la Asamblea Departamental del Atlántico con el cuento de la famosa descentralización, que valga decir mejor, no es tal, sino mas bien una deslocalización de las reuniones aunque se debió admitir, en ese entonces, que se trataba o por lo menos esa era la intención del problema fiscal y financiero del municipio. Pero, acogiéndome al beneficio de la duda no se sabe, todavía para que se reunió la Duma Departamental o fue en últimas para distraer o bailarle el indio al pueblo sobre la decisión que se tenia que tomar en esa época de acuerdo a lo siguiente: Resulta y acontece que ante el fracaso de la Ley 550 de la pasada administración el municipio debía adoptar un programa de ajuste de saneamiento fiscal y financiero con un buen, distinto y transparente escenario económico. Lo que no ocurrió. Para ejecutar este programa de ajuste de saneamiento fiscal y financiero en el municipio se contaba con un término de una vigencia fiscal para cumplir las metas de desempeño. Si durante el término de dicho programa no se ha logrado [Y no se logró] los límites establecidos es cuando la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces informará al gobernador y a la Asamblea sobre la situación financiera afín de que este ordene el tiempo el cual no podrá superar las dos vigencias fiscales consecutivas sin alcanzar las metas y el limite del gasto. En consecuencia se le debe, se le debió en ese entonces, dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 136/94 concordante con el Art. 148 de la misma Ley, modificado por el Art. 19 de la Ley 617 del 2000. Es, ahí, precisamente en donde esta el asunto que todavía se pregunta la ciudadanía ¿Para que se reunió la Duma en Sabanalarga? Cuando tenía la Gobernación que presentar ante la Asamblea y está aprobar la ordenanza de fusión del municipio de Sabanalarga a otro municipio debido a su crítica, caótica e incumplimiento del municipio en su viabilidad financiera generada por administraciones anteriores y aún en la presente no se ve un asomo de recuperar su viabilidad financiera ¿Qué pasará ahora? Hace dos meses se aprobó y sancionó nuevamente el acuerdo municipal que le da apertura al proceso de Ley 550 prorrogada por la Ley 1116 del 2006 denominada Ley de Insolvencia económica que establece mayores requisitos, existencia del escenario económico y financiero para lograrlo, entre estos el marco fiscal con sus etapas o plazos correspondientes. Pero resulta que el acuerdo municipal que faculta al Alcalde, para adelantar el tramite de acogerse a la Ley 550 o Ley 1116 y solicitar o declarar al Municipio insolvente, presumiblemente es inconstitucional.
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