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En Sabanalarga
Por: Ismael Álvarez C
.

Después de un pobre debate electoral y de una semana de reflexión, de mitos, leyendas, mentiras y verdades nos corresponde regresar a la realidad. 

CIUDADANÍA RECHAZA ATROPELLO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

LA TRIPLE A. EN CONTUBERNIO CON BIOGER SABANASEO PRESIONAN FACTURANDO EL SERVICIO DE ASEO PARA QUE SE AFILIE A SABANASEO CON UN SERVICIO QUE NO PRESTAN NINGUNO DE LOS DOS.

LA TRIPLE A. NO RECIBE EL PAGO DE ACUEDUCTO SINO CANCELA EL DE ASEO, PARTICULARMENTE EL  DE ASEO SIN RECOLECCIÓN Y BARRIDO (DOBLE COBRO).

LA TRIPLE A NO RECIBE RECLAMACIONES Y SABANASEO LAS RECIBE PERO NO LAS CONTESTA.

LA TRIPLE A REPARA DAÑOS EN TUBERÍA MAESTRA DE ALCANTARILLADO (VÍA PÚBLICA) Y SE LAS COBRA A LOS USUARIOS POR KILÓMETROS DE CUNETA.

TRIPLE A NO LIQUIDA LOS SUBSIDIOS Y GASES DEL CARIBE A ALGUNOS USUARIOS NO SE LOS APLICA, DESDE EL AÑO 2005.

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PAGA LO QUE LE FACTURAN.

CON ESTA ACTITUD SE INCUBA UNA PROTESTA CON SUS POSTERIORES CONSECUENCIAS QUE SE PUEDAN DERIVAR.

La ciudadanía de Sabanalarga - Atlántico, se encuentra en estado de máxima alerta por el abuso y atropello que vienen cometiendo las empresas de servicios públicos como Electricaribe, Triple A, Sabanaseo, Gases del Caribe y la Concesión de Alumbrado Público, de las cuales Electricaribe y Triple A vienen acosando a la gente cuando a los dos días después de cumplirse la fecha límite de pago establecida va un contratista a que le muestren las facturas cancelada, violando la Ley, para lo cual el usuario tiene derecho a 3 facturaciones de tipo mensual y de dos (2) si es Bimestral. Pretende imponer una cultura de pago bajo presión. Aun así, cobra intereses por mora  y hasta reconexión sin suspender el servicio por valor de más de $ 24 mil pesos estando prohibida.

La Triple A.,le factura a los usuarios que tienen contrato con esta empresa, por Acueducto y Alcantarillado, pero, no tienen contrato con el Consorcio Bioger Sabanaseo, vale la pena decir, que el Municipio contrató este servicio en acuerdo a la siguiente:

HISTORIA: El municipio saca aviso público licitando el servicio de aseo, comprometiendo vigencias futuras, estableciendo un cronograma (el cual fue interrumpido varias veces por uno de los posibles licitantes) en esta licitación participaron tres (3) firmas de Cartagena (que son las mismas), así Ingeambiente SL ESP, Ingeambiente del Caribe y Ciudad Limpia de Caribe (esta de Magangue). Dicha licitación fue, por 12 mil usuarios, adjudicada mediante resolución Nº. 000439 Octubre 16/2006 a Sabanaseo, luego de un acuerdo consorcial entre las empresas anteriores, la cual fue creada mediante escritura pública Nº. 2575 del 01 Noviembre del 2006 en la Notaria Primera de Cartagena, esto es, Sabanaseo fue creada 23 días antes de realizar el contrato conel Municipio, en fecha 24 de Noviembre de 2006. Sabanaseo solicito inscripción del RUPS ante la Super Servicios la cual no se tramito porque no presentó copia de la escritura pública con la cual se constituyó dicha empresa, tampoco aportó la licencia ambiental de disposición final de residuos sólidos la cual debe ser expedida por la Corporación Autónoma Regional – CRA, este documento es necesario para incluir en el RUPS, que hasta Marzo del año 2008 no estaba inscrita. EL Municipio al parecer le adjudico el manejo y operación de la disposición final, esto es, el cuidado del relleno sanitario municipal, (ver recuadro Nº 1)

Para esto Sabanaseo durante el 2007 recibieron pagos por el Municipio, a través de la Fiduciaria de Occidente,(Ver Recuadro Nº2) previa reunión del comité del Fideicomiso, discriminados así: Orden de pago Nº. 2007080001 por la suma de $61.875.001.00, Orden de Pago Nº. 2007080002 por la suma de $ 59.968.750.00 y Orden de pago Nº. 2007120095 por la suma de $ 62.656.250.00, para adecuación supuestamente del relleno sanitario que posteriormente en el año 2009 16 de Junio según Resolución Nº. 000360 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico sanciono al Municipio por la suma de $ 32.279.000, lo que no ocurrió en los más de 18 años que tenía los de la Cooperativa y Carromuleros, no obstante a que la administración saliente dejo unos recursos de reserva, quizás con el fin de que se hiciera el famoso TAPEN – TAPEN. Estos dineros fueron utilizados sin haber sido incorporados al presupuesto de la vigencia, lo que se hizo un año después.

Así mismo el Municipio le giro recursos durante el 2007a la empresa Sabanaseo sin prestar el servicio lo que se inició de manera deficiente en el 2008 y aun así le facturaban a la gente. También es necesario decir que para perfeccionar el contrato con el Municipio utilizaron el Acuerdo Nº. 004 de 16 de Mayo del Distrito de Cartagena, por el cual se crean los fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso FSRI, y otras disposiciones  y hoy le cambiaron la razón social sin que sea conocido por la Administración Municipal, (¿cesión a terceros?) y esta no dice ni hace nada solo se limita a pagar lo que le facturen, esto es 10 ó 12 mil usuarios, a los cuales no le prestan el servicio y el municipio paga enpromedio  28 Millones y hace transferencias por más de 100 Millones en razón a que muchos se desvincularon, otros han solicitado su retiro de la base de datos de Sabanaseo por no prestarles el servicio y están obligándoles y presionándolos Sabanaseo, no les resuelven su solicitud de los cuales ninguno tiene contrato de Condiciones Uniformes con Sabanaseo, este no existe. Le pagan directamente, pues, no está en funcionamiento el FSRI. Solo existe el acuerdo Municipal Nº 025de fecha Diciembre 10 del 2008, tampoco se tiene en cuenta la Fiduciaria Contratada para el pago, previo a los pocos informes del interventor,(Ver recuadro Nº. 3)el cual es de ellos mismo, y le pagan $ 4 Millones 500 mil pesos. Estos repetitivos informes nadie los evalúa ni se sabe quién revisa las cuentas o las audita.

LOS PAGOS: El Municipio ha pagado a Sabanaseo lo siguiente:

En el año 2008 pagaron la suma de $ 184.504.158 por concepto de subsidios, de los cuales resaltamos lo siguiente: i). en el comprobante de egreso Nº. 3637 del 07/10/2008 por la suma de $ 25.064.943, pero, ¡OJO! El cheque Nº. 005890 de la misma fecha del egreso se expide por la suma de $ 50.129.586 de Bancolombia a pagar a Sabanaseo S.A. NIT. 900.117835,ii). Que el comprobante egreso Nº. 3708 de fecha 11/11/2008 por $ 23.108.314 se hace a manuscrito y el cheque Nº. 005970 de Bancolombia se hizo por $ 23.093.314 a nombre de Sabanaseo sin mediar descuentos. En el año 2009 paga por subsidio la suma de $ 381.047.397, es bueno aclarar que estos pagos se efectuaron con algunos comprobantes de egresos como el del mes de enero del 2009 en manuscrito, sin número  por la suma de $ 26.822.288 por subsidios. Luego se pagó el comprobante de egreso Nº. 3328 referente al mes de Enero del 2008 por la suma de $ 19.792.909, según factura Nº. 0052 ¿Existirá doble pago? En el mes de Febrero del 2008 según egreso Nº. 3343 se paga $19.792.909 al igual que el mes de marzo del 2008 según factura Nº. 0023, en Abril igual valor con el egreso Nº. 3410 de 02/07/2008. Con el pago de Aseo sin recolección (¿qué es eso?) y pago de barrido haciéndole doble cobro y forzan al usuario a que pague el barrido y hacer convenio con Sabanaseo, asunto ilegal sin existir la deuda ni el C.C.U.

¿Por qué es ilegal todo?

Es ilegal, primero que todo la Triple A – Atlco. presta el servicio de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio y no el de Aseo, por tal razón facturan estos dos servicios, luego expide otra factura alterando la estructura tarifaria cobrando Aseo sin recolección y barrido de un (1) kilometro. Sin que sea o no suscriptor, cuando la Resolución CRA 351 de 2005, en su Art. 7, dispone: Parágrafo: 1. Los Kilómetros de cuneta (Zanja en los lados de un camino, para recibir las aguas lluvias, la cual no existe en el casco urbano, salvo que se considere las calles que están en mal estado como cuneta), cuyo barrido debe ser garantizado por cada prestador del servicio de recolección y transporte, serán proporcionales al número de suscriptores atendidos por cada uno de ellos. Esto es, que a quien no se le presta el servicio no se le debe facturar el cobro de Aseo. Como se puede ver la ley es clara al establecer que en la factura de los servicios públicos solo se pueden incluir los elementos relacionados con la prestación de servicio, así como los que se encuentran incluidos en el Contrato de Condiciones Uniformes – CCU – y/o los autorizados por el usuario.

En este mismo sentido se pronunció el Honorable Consejo de Estado, quien en el fallo ACU – 021109-4 de agosto 5 de 2004 manifestó lo siguiente:

“La Sala considera que, efectivamente, existe una prohibición legal de efectuar cobros distintos a las tarifas por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, contratados, "aunque existan derechos u conceptos cuyo cobro este fundamentado en otras normas de carácter legal", según lo dispone el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996. Una previsión similar se encuentra contenida en la parte final del artículo 148 de la Ley 142 de 1994, cuando proscribe cobrar servicios no prestados o conceptos distintos a los señalados en las condiciones uniformes de los contratos", siempre y cuando existan los contratos.

 Como consecuencia de lo anterior, se tiene que las facturas de los servicios públicos domiciliarios sólo podrán incluir los conceptos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario, razón por la cual la inclusión de cualquier otro valor no relacionado con el mismo, salvo autorización expresa del usuario, será contraria a la ley y a la estructura tarifaria establecida.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto 828 de 2007, las empresas que presten servicios públicos domiciliarios únicamente pueden cobrar tarifas por concepto de la prestación de tales servicios y de los que trata la Ley 142 de 1994.

En consecuencia, no pueden incluir en la factura de servicios públicos cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los servicios, salvo que cuenten con autorización expresa del usuario.

En ese contexto, es pertinente señalar la empresa no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado de mismo. Es decir, que Triple A – Atlco no puede suspender el servicio si el usuario no cancela el servicio de aseo que no le están prestando.

La prestación del servicio de Aseo fue reglamentada por el Decreto 1713 de 2002, Art. 11, que el servicio de Aseo tiene los siguientes componentes: 1. Recolección, 2.Transporte, 3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicadas en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, 4. Transferencia, 5. Tratamiento, 6. Aprovechamiento y 7. Disposición Final. Como se puede observar el barrido está incluido en el Aseo de tipo general.

La falla en la prestación de uno o más de estos componentes se considera incumplimiento por parte de la empresa prestadora lo que le amerita sanciones. Como el caso que nos ocupa.

Así mismo adopto en su Art. 1 definiciones sobre servicio ordinario de aseo, barrido, limpieza y lavado de tipo mecánico y manual.

¿PARO Y PROTESTA? Teniendo en cuenta que en este País, particularmente en Sabanalarga, primero está el hecho y después el derecho. Nos declaramos en estado de máxima alerta por los atropellos, abusos, violación de los derechos ciudadanos y de Usuarios, derechos humanos por parte de las Empresas prestadoras de Servicios Públicos en esta Municipalidad (Es el caso de Sabanaseo que le envía carta sin firma a la gente sin ser usuario, cobrándoles barrido) si no adoptan las medidas que dice la Ley, a favor del Usuario, y que no están contenidas en los C.C.U. entre usuario y empresa, excepto el de Sabanaseo que no existe y es la que produce de manera inminente, junto con la Triple A, esta protesta, esta provocación ¿POR QUÉ PROTESTAR? Por los abusos y atropellos de que es víctima la ciudadanía, consistente en lo siguiente:

Bioger Sabanaseo (Esa es la nueva razón social sin que la administración lo conozca o avale) no contesta los PQR como tampoco informa al SUI de la Súper Servicios, como es su obligación y de todas las empresas. La Triple A., envía trabajadores o contratistas a la casa de los usuarios/clientes a que le muestren las facturas canceladas o no, con un solo mes, amenazándolo con cortarle el servicio. Contrariando la Ley.

También se inventa una revisión a los medidores (en donde no se sabe su valor, pero, la instalación vale más que el medidor, los cuales regaló la Gobernación pasada), se lo cambian y lo cobran sin justificación técnica.

Electricaribe también envía personal contratado (para aparentar que genera empleo y evadir impuestos, todo a costa del Usuario) a que le enseñen la factura cancelada, por un mes contrariando la Ley que dice hasta tres (3) facturas de tipo mensual, como el caso nuestro.

Gases del Caribe  a algunos usuarios no le aplica el Sistema de Subsidios, del cual tienen derecho los estratos 1, 2 y 3.

Electricaribe en convenio con el concesionario de Alumbrado Público y el Municipio le cobran el impuesto de alumbrado en algunos sectores en donde no existe postería ni redes menos luminarias.

La Triple A. en contubernio con Bioger Sabanaseo presionan facturando el servicio de aseo para que se afilie a Sabanaseo con un servicio que no prestan ninguno de los dos.

La Triple A. no recibe el pago de acueducto sino cancela el de aseo, particularmente el  de aseo sin recolección y barrido (doble cobro).

La Triple A no recibe reclamaciones y Sabanaseo las recibe pero no las contesta.

La Triple A repara daños en tubería maestra de alcantarillado (vía pública) y se las cobra, a través de convenio, a los usuarios por kilómetros de cuneta sin autorización de este.

Triple A no liquida los subsidios y Gases del Caribe a algunos usuarios no se los aplica, desde el año 2005.

La Administración Municipal paga lo que le facturan. Puesto que no hay quien revise o audite las cuentas y evalué los escasos informes presentados por el interventor.

Con esta actitud se incuba una protesta con sus posteriores consecuencias que se puedan derivar.

 De tal manera que estamos previniendo a la Gobernación del Atlántico y a las Entidades de Vigilancia y Control Fiscal para lo pertinente. También solicitamos que se realice una revisión de los contratos y convenios realizados objetos de la protesta con el fin de buscar un equilibrio contractual.

 

 



 


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Fecha de actualización   jueves enero 05, 2017 20:47

 

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