Sabanalarga
un
municipio
sin
saber
cuantos
son
sus
Ingresos
Corrientes
de
Libre
Destinación
(ICLD)
Por
Ismael
Álvarez
Miércoles
29
Diciembre
2:56 p.m
Por eso no obtuvo la respectiva
certificación
para
la
vigencia
2008
No
obstante,
el
alcalde
expidió
el
decreto
No.
Nº
0080
de
fecha
30
de
octubre
del
2009.
En
el
informe
enviado
por
el
municipio
a la
Contraloría
General
debe:
a.
Realizar
las
correcciones
tanto
en
programación
como
en
ejecución.
b.
Una
vez
corregidas
las
observaciones,
revisar
que
no
se
haya
borrado
valores
y
que
los
totales
correspondan
a
las
copias
físicas.
c.
El
total
de
ingresos
$20.825.464.632
no
concuerda
con
los
totales
del
aplicativo
SIDEF
que
es
de
$19.610.326.925,
lo
que
presenta
una
diferencia
de
$1.275.137.707.
Así mismo tampoco diligenciaron
los
gastos
ejecutados
en
la
Administración
Central,
tanto
en
funcionamiento
como
inversión.
Como tampoco remitieron la
información
física
sobre
la
ejecución
de
gastos
del
Concejo
y la
Personería.
Por
mandato
legal,
establecido
en
el
artículo
6º
de
la
ley
136
de
1994,
sobre
la
categorización
de
los
municipios,
modificada
por
el
artículo
2º
parágrafo
5º
de
la
ley
617
de
Octubre
de
2000,
se
determina
que
anualmente
los
alcaldes,
mediante
decreto,
expedido
antes
del
31
de
Octubre
la
categoría
en
la
que
se
encuentra
clasificado
para
el
año
siguiente
el
respectivo
municipio.
Para
determinar
la
categoría,
el
decreto
tendrá
como
base
las
certificaciones
que
expidan
el
Contralor
General
de
la
República
sobre
los
ingresos
corrientes
de
libre
destinación-ICLD,
recaudados
efectivamente
en
la
vigencia
anterior
y
sobre
la
relación
porcentual
entre
los
gastos
de
funcionamiento
y
los
ingresos
corrientes
de
libre
destinación
de
la
vigencia
inmediatamente
anterior,
además
de
la
certificación
expedida
por
el
Departamento
Administrativo
Nacional
de
Estadística
(DANE)
sobre
la
población,
remitirán
al
alcalde
las
certificaciones
en
mención,
a
más
tardar
el
31
de
Julio
de
cada
año.
Claro
está
previo
informe
que
debe
enviar
el
municipio
a la
Contraloría
General
de
la
República.
Aquí,
como
se
dice
popularmente,
es
donde
la
puerca
tuerce
el
rabo,
porque
resulta
que
dicha
información
debe
remitirse
a la
Contraloría
a
más
tardar
el
15
de
Febrero
del
año
siguiente,
por
tanto
los
certificados
expedidos
en
el
año
2009
corresponden
a
información
de
la
vigencia
2008.
Según
oficio
CDEFP-81110
de
fecha
21
de
Diciembre
expedido
por
NICOLAI
ROSSIASCO
PIRAJAN
(Contralor
Delegado
para
Economía
y
Finanzas
Públicas),
la
información
pertinente,
fue
remitida
por
el
municipio
de
Sabanalarga
–
Atlántico
el
pasado
17
de
Marzo
de
2009,
mediante
el
aplicativo
SIDEF,
diseñado
por
la
dirección
de
cuentas
y
estadísticas
para
el
efecto,
procediendo
el
analista
asignado
a su
revisión,
y
encontró
unas
imprecisiones
e
inconsistencias
en
la
información
enviada
por
el
municipio
y le
hicieron
unas
observaciones
y
correcciones
solicitadas
por
la
Dra.
CLARA
INES
PRECIADO
–
profesional
analista
por
la
dirección
de
cuentas
y
estadísticas
fiscales
de
la
contraloría
delegada
de
economía
y
finanza
–
las
que
no
fueron
atendidas
oportunamente
y el
municipio
no
obtuvo
la
respectiva
certificación
para
la
vigencia
de
2008.
Con
todo
y
eso
el
señor
alcalde
municipal
de
Sabanalarga,
Dr.
Carlos
A.
Roca
Roa,
expide
en
fecha
30
de
Octubre
de
2009
el
Decreto
Nº
0080
categorizando
al
municipio
en
la
6ª
categoría
de
la
cual,
valga
decir,
no
hemos
podido
avanzar
ni
ascender
desde
hace
más
de 4
años.
Hasta
la
fecha
el
municipio
no
sabe
cuanto
son
sus
ingresos
tributarios,
los
cuales
deben
ser
refrendado
por
la
Contaduría
General
de
la
Nación.
Se
hace
necesario
precisar
que
en
el
año
2008,
los
ICLD
correspondientes
a
2007,
el
municipio
tuvo
ingresos
tributarios
por
la
suma
de
$2.933.123.000,
lo
que
no
superaron
los
15
mil
salarios
mínimos
legales
vigentes.
Hoy
estamos
en
peor
situación
porque
no
se
sabe
cuantos
son
sus
ingresos,
veamos:
El
total
de
ingresos
$20.825.464.632
no
concuerda
con
los
totales
del
aplicativo
SIDEF
que
es
de
$19.610.326.925,
lo
que
presenta
una
diferencia
de
$1.275.137.707.
Y,
aun
así
se
trata
de
imponer
la
ley
550.
¿a
quien
sancionarán
a
los
funcionarios
o al
municipio
en
detrimento
de
la
comunidad?
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