Doble
facultades
al
Alcalde
Por
Ismael
Álvarez
Las
dos
autorizaciones
son
inconstitucionales.
Además
de
contener
un
exabrupto
jurídico
al
conceder
facultades
para
vender,
permutar,
ceder
y
entregar
en
dación
de
pago
los
bienes
muebles
e
inmuebles,
cuentas
de
ahorro
y
cuenta
corriente,
acciones
y
otras
para
adelantar
el
proceso
de
Ley
550.
La
comunidad
está
sorprendida
porque
en
cualquier
momento
aparece
un
dueño
del
pueblo,
no
crea
que
electoralmente,
sino
propietario
de
todo
incluyendo
los
ciudadanos.
Esto
en
razón
a
uno
de
los
Acuerdos
Municipales
expedidos
por
el
Concejo
Municipal
y
sancionado,
por
el
señor
Alcalde
Dr.
Carlos
Roca
Roa
y su
Secretaria
General
Dra.
Maryolis
Mejía
Pérez,
el
día
30
de
diciembre
de
2009,
sin
terminar
el
mes
y
sin
vencerse
las
facultades
que
tiene
hasta
el
31
de
diciembre
del
cursante
mes
y
año,
del
primero
de
los
Acuerdos
(Nº
005
de
10
de
marzo
de
2009),
para
la
Ley
550,
ley
esta
inexistente
derogada
y
sustituida
por
la
Ley
1116
de
2006.
Esto
de
conformidad
con
lo
siguiente:
HECHOS
Y
ANTECEDENTES
En
desarrollo
de
los
artículos
334
y
335
de
la
Constitución
Nacional
se
expidió
la
Ley
550
de
1999,
a
través
de
la
cual
las
entidades
territoriales
y
descentralizadas
del
nivel
territorial
podían
suscribir
acuerdo
de
restructuración
de
pasivos
para
conseguir
los
fines
propuestos.
Esta
ley
tuvo,
una
vigencia
hasta
el
año
2004,
cuando
fue
prorrogada
por
dos
( 2)
años
y
seis
(6)
meses
mediante
la
ley
922
de
2004.
Es
así
como
en
ese
mismo
año
la
Administración
Municipal
solicitó
acogerse
a un
Acuerdo
de
Restructuración
de
Pasivo,
la
cual
fue
aprobada
mediante
Resolución
Nº
2539
de
septiembre
27
de
2004
expedida
por
la
DAF.
Esto
se
dio
después
que
fue
solicitado
seis
(6)
veces
de
que
el
Concejo
Municipal
le
otorgara
facultades
al
señor
Alcalde
Municipal
de
Sabanalarga
-
Ático
del
periodo
2004
-2007.
Se
adelanto
todo
el
proceso
y
los
acreedores
rechazaron,
mediante
votación
la
propuesta
de
pago.
Para
terminar
siendo
inscrita,
en
la
Dirección
General
de
Apoyo
Fiscal
-
DAF
-
adscrita
al
Min
-
Hacienda,
como
un
acto
declarando
el
fracaso
por
no
lograr
la
mayoría
que
requería
la
Ley
en
su
votación,
en
fecha
25
de
Agosto
de
2005,
lo
cual
rifle
con
lo
expuesto
actualmente
entre
la
Ley
550
y la
1116
en
la
cual
no
tienen
cabida
las
entidades
territoriales.
Ante
el
fracaso
de
dicho
proceso
se
perdió
la
única
oportunidad
que
tenía
la
Administración
Municipal,
de
esa
época,
y
entonces
se
acomodó
un
programa
de
saneamiento
Fiscal,
cuyos
resultados
fueron
y
son
desastrosos.
En
fecha
10
de
Marzo
2009
el
Honorable
Concejo
Municipal
mediante
el
acuerdo
Municipal
N°.
005
le
concedió
facultades
al
Alcalde
del
municipio
de
Sabanalarga
-
Ático
hasta
el
31
del
cursante
mes
y
año
para
suscribir
un
acuerdo
de
reestructuración
de
pasivos
de
los
regulados
por
la
Ley
550
de
1999.
hoy,
derogada
y
sustituida
por
la
Ley
1116
del
2006.
Es
decir
el
hecho
anticonstitucional
está
en
que
fue
por
más
del
término
legal,
que
es
de
6
meses
y
fue
por
más
de 9
meses.
Que
esto
lo
hace
inconstitucional
según
lo
establecido
por
el
numeral
10
del
artículo
150
de
la
C.N.,
y no
darle
el
trámite
según
el
Art.
82
de
la
Ley
136
de
1994
y
ante
la
omisión
y
negligencia
de
la
Gobernación
de
no
hacer
cumplir
el
Num.
10
del
Art.
305
de
la
C.N.,
para
la
validez
e
invalidez
de
dicho
acuerdo.
Este
acuerdo
Municipal
N°.
005
de
fecha
10
de
Marzo
de
2009
con
esas
condiciones
no
fue
siquiera
objetado
por
el
señor
Alcalde
como
lo
correspondía
según
el
Num.
6
del
Art.
315
de
la
Constitución
concordante
con
el
Art.
125
del
Decreto
1333
de
1986.
Que,
en
fecha
30
de
Noviembre
y
los
días
1, 2
y 3
de
Diciembre
cuando
viajaron
a la
ciudad
de
Bogotá,
el
señor
Alcalde
Carlos
A
Roca
Roa,
el
secretario
de
Hacienda
municipal
Dr.
Hugo
Silvera
Peña
acompañados
de
los
concejales
JOSÉ
COGOLLO
CARBARCAS
"Presidente"
ROBERTO
LEÓN
PEÑA
Y
EDGAR
SULVARAN
SULBARAN
para
presentar
el
Acuerdo
Municipal
N°.
021
de
fecha
27 de
Noviembre
de
2009,
en
el
cual
debe
observarse
EL
EXABRUPTO
JURÍDICO
como
es
el
de
haber
sido
supuestamente
publicado
y
sancionado
por
el
señor
Alcalde
y su
secretaria
general
Dra.
Maryolis
Meiía
Pérez
EL
DÍA
30
DE
DICIEMBRE
SIN
HABER
TERMINADO
DICHO
MES
.
Así
mismo
se
faculta
según
lo
establecido
en
los
artículos
6° y
7°
del
acuerdo
N°.
021
/
09.
En
donde
se
incurre
de
manera
reiterativa
y
reincidente
en
los
vicios
del
Acuerdo
005
de
Marzo
de
2009
estando
este
todavía
vigente,
y
concederle
facultades
a
través
del
Decreto
021
de
noviembre
27,
pero
sancionado
el
30
de
diciembre.
Se
hace
necesario
dejar
bien
claro
que
no
se
puede
argumentar
de
manera
bochornosa
que
fue
un
error
de
transcripción
o de
confusión
de
fecha,
porque
sucedería
que
entonces
no
fue
publicado
y
así
fue
presentado
ante
la
Dirección
de
Apoyo
Fiscal-DAF,
para
lograr
lo
de
la
550,
Ley
Inexistente.
Por
consiguiente,
se
observa
que
se
comete
un
delito
y se
pretende
ocultar
cometiendo
otro
delito
mayor
y se
expresa
que
la
Directora
de
la
DAF
quedó
encantada
y
fue
quien
orientó
la
Dirección
de
dicho
Acuerdo.