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Doble facultades al Alcalde
Por Ismael Álvarez

Las dos autorizaciones son inconstitucionales.

Además de contener un exabrupto jurídico al conceder facultades para vender, permutar, ceder y entregar en dación de pago los bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorro y cuenta corriente, acciones y otras para adelantar el proceso de Ley 550.

La comunidad está sorprendida porque en cualquier momento aparece un dueño del pueblo, no crea que electoralmente, sino propietario de todo incluyendo los ciudadanos. Esto en razón a uno de los Acuerdos Municipales expedidos por el Concejo Municipal y sancionado, por el señor Alcalde Dr. Carlos Roca Roa y su Secretaria General Dra. Maryolis Mejía Pérez, el día 30 de diciembre de 2009, sin terminar el mes y sin vencerse las facultades que tiene hasta el 31 de diciembre del cursante mes y año, del  primero de los Acuerdos (Nº 005 de 10 de marzo de 2009), para la Ley 550, ley esta inexistente derogada y sustituida por la Ley 1116 de 2006.

 


Esto de conformidad con lo siguiente:

HECHOS Y ANTECEDENTES

En desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional se expidió la Ley 550 de 1999, a través  de la cual las entidades territoriales y descentralizadas del nivel territorial podían suscribir acuerdo de restructuración de pasivos para conseguir los fines propuestos. Esta ley  tuvo, una vigencia hasta el año 2004, cuando fue  prorrogada por dos ( 2) años y seis (6) meses mediante la ley 922 de 2004. Es así como  en ese mismo año la Administración Municipal solicitó acogerse  a un Acuerdo de Restructuración de Pasivo, la cual fue aprobada mediante Resolución Nº 2539 de septiembre 27 de 2004 expedida  por la DAF. Esto se dio después que fue solicitado seis (6) veces de que el Concejo Municipal le otorgara facultades al señor Alcalde Municipal de Sabanalarga - Ático del periodo 2004 -2007.

Se adelanto todo el proceso y los acreedores rechazaron, mediante votación la propuesta de pago. Para terminar siendo inscrita, en la Dirección General de Apoyo Fiscal - DAF - adscrita al Min - Hacienda, como un acto declarando el fracaso por no lograr la mayoría que requería la Ley en su votación, en fecha 25 de Agosto de 2005, lo cual rifle con lo expuesto actualmente entre la Ley 550 y la 1116 en la cual no tienen cabida las entidades territoriales.

Ante el fracaso de dicho proceso se perdió la única oportunidad que tenía la Administración Municipal, de esa época, y entonces se acomodó un programa de saneamiento Fiscal, cuyos resultados fueron y son desastrosos.

En fecha 10 de Marzo   2009 el Honorable Concejo Municipal mediante el acuerdo Municipal N°. 005 le concedió facultades al Alcalde del municipio de Sabanalarga - Ático hasta el 31 del cursante mes y año para suscribir un acuerdo de reestructuración de pasivos de los regulados por la Ley 550 de 1999. hoy, derogada y sustituida por la Ley 1116 del 2006. Es decir el hecho anticonstitucional está en que fue por más del término legal, que es de  6 meses y fue por más de 9 meses.

Que esto lo hace inconstitucional según lo establecido por el numeral 10 del artículo 150 de la C.N., y no darle el trámite según el Art. 82 de la Ley 136 de 1994 y ante la omisión y negligencia de la Gobernación de no hacer cumplir el Num. 10 del Art. 305 de la C.N., para la validez e invalidez de dicho acuerdo. Este acuerdo Municipal N°. 005 de fecha 10 de Marzo de 2009 con esas condiciones no fue siquiera objetado por el señor Alcalde como lo correspondía según el Num. 6 del Art. 315 de la Constitución concordante con el Art. 125 del Decreto 1333 de 1986.

 Que,  en fecha 30 de Noviembre y los días 1, 2 y 3 de Diciembre cuando viajaron  a la ciudad de Bogotá, el señor Alcalde Carlos A Roca Roa, el secretario de Hacienda municipal Dr. Hugo Silvera Peña acompañados de los concejales JOSÉ COGOLLO CARBARCAS "Presidente" ROBERTO LEÓN PEÑA Y EDGAR SULVARAN SULBARAN para presentar el Acuerdo Municipal N°. 021 de fecha 27 de Noviembre de 2009, en el cual debe observarse EL EXABRUPTO JURÍDICO como es el de haber sido  supuestamente  publicado y sancionado por el señor Alcalde y su secretaria general Dra. Maryolis Meiía Pérez EL DÍA 30 DE DICIEMBRE SIN HABER TERMINADO DICHO MES . Así mismo se faculta  según lo establecido en los artículos 6° y 7° del acuerdo N°. 021 / 09. En donde se incurre de manera reiterativa y reincidente en los vicios del Acuerdo 005 de Marzo de 2009 estando este todavía vigente, y concederle facultades a través del Decreto 021  de noviembre 27, pero sancionado el 30 de diciembre. Se hace necesario dejar bien claro que no se puede argumentar de manera bochornosa que fue un error de transcripción o de confusión de fecha, porque sucedería  que entonces no fue publicado  y así fue presentado ante la Dirección de Apoyo Fiscal-DAF, para lograr lo de la 550, Ley Inexistente.

Por consiguiente, se observa que se comete un delito y se pretende ocultar cometiendo otro delito mayor y se expresa  que la Directora de la DAF quedó encantada  y fue quien orientó la Dirección de dicho Acuerdo.

 

 



 


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Fecha de actualización   jueves enero 05, 2017 20:47

 

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