Elementos
para
una
Consulta
(ante
la
Supersociedades
y
Corte
Constitucional
Por
Ismael
Álvarez
Debido
a
que
la
Dirección
General
de
Apoyo
Fiscal
adscrita
al
Min-
Hacienda,
en
cabeza
de
la
Dra.
Ana
Lucia
Villa
Arcila,
viene
hablando
de
la
Ley
550,
que
es
una
Ley
inexistente
al
haber
sido
derogada
y
sustituida
por
la
Ley
1116,
bien
vale
la
pena
denunciar
tal
hecho
o en
su
defecto
realizar
una
consulta
ante
la
Superintendencia
de
Sociedades
y la
Corte
Constitucional.
ASUNTO
A
CONSULTAR:
Vigencia
Ley
550/99
ó
aplicación
de
la
Ley
1116/2006.
Me
permito
manifestarle
de
conformidad
con
el
Art.
33
del
C.C.A.,
que
presento
a
este
Despacho
escrito
por
medio
del
cual
se
solicita
colaboración
de
orientación
sobre
la
vigencia
de
la
Ley
550
de
1999
o de
la
aplicación
de
la
Ley
1116
de
2006
ó
ley
de
Insolvencia
Empresarial
en
Colombia.
Sobre
el
particular,
es
oportuno
precisarle
que:
En
desarrollo
de
los
artículos
334
y
335
de
la
Constitución
Política
se
expidió
la
Ley
550
de
1999
a
través
de
la
cual
las
Entidades
Territoriales
y
Descentralizadas
del
Nivel
Territorial
podían
suscribir
acuerdos
de
Reestructuración
de
Pasivos
para
conseguir
los
fines
propuestos.
Esta
ley
tuvo,
una
vigencia
hasta
el
año
2004,
cuando
fue
prorrogada
por
dos
(2)
años
más
mediante
la
Ley
922
del
2004.
Es
así
como
en
ese
mismo
año
la
Administración
Municipal
solicitó
acogerse
a un
acuerdo
de
Reestructuración
de
Pasivos,
la
cual
fue
aprobada
mediante
Resolución
Nº.
2539
de
Septiembre
27
de
2007
expedida
por
la
DAF.
Téngase
en
cuenta
que
fue
solicitado
después
de
seis
(6)
veces
de
que
el
Concejo
Municipal
le
otorgara
facultades
al
señor
Alcalde
Municipal
de
Sabanalarga
–
Atlco
del
periodo
2004
-
2007.
Se
adelanto
todo
el
proceso
y
los
acreedores
rechazaron,
mediante
votación
la
propuesta
de
pago.
Para
terminar
siendo
inscrita,
en
la
Dirección
General
de
Apoyo
Fiscal
–
DAF
–
adscrita
al
Min
–
Hacienda,
como
un
acto
declarando
el
fracaso
por
no
lograr
la
mayoría
que
requería
la
Ley
en
su
votación,
en
fecha
25
de
Agosto
de
2005.
Ante
el
fracaso
de
dicho
proceso
se
perdió
la
única
oportunidad
que
tenía
la
Administración
Municipal,
de
esa
época,
y
entonces
se
acomodó
un
programa
de
saneamiento
Fiscal,
cuyos
resultados
fueron
y
son
desastrosos.
Actualmente
con
esta
nueva
Administración,
correspondiente
al
periodo
2008
–
2011,
mediante
Acuerdo
Municipal
Nº.
005
de
fecha
10
de
Marzo
de
2009.
Por
el
cual
se
conceden
facultades
al
señor
Alcalde
Municipal
para
suscribir
un
Acuerdo
de
Reestructuración
de
pasivos
de
los
regulados
por
la
Ley
550
de
1999
hasta
el
31
de
Diciembre
de
2009.
Nótese
que
son
más
de
nueve
(9)
meses,
contrario
a lo
establecido
en
el
Num.
10
del
Art.
150
de
la
C.N.,
y no
darle
el
trámite
según
el
Art.
82
de
la
Ley
136
de
1994
y
ante
la
omisión
y
negligencia
de
la
Gobernación
de
no
hacer
cumplir
el
Num.
10
del
Art.
305
de
la
C.N.,
para
la
validez
e
invalidez
de
dicho
acuerdo.
Teniendo
en
cuenta
lo
expuesto
sobre
la
no
vigencia
de
la
Ley
550
de
1999
(prorrogada
por
dos
(2)
años
más,
mediante
la
Ley
922
de
2004)
es
de
nuestro
interés
saber
en
que
caso
es
aplicable
la
Ley
550
ó si
es
de
estricta
aplicación
la
ley
1116
conocida
como
Ley
de
Insolvencia
Económica,
en
vigencia
desde
el
28
de
Junio
de
2007.
Además
nos
gustaría
saber
si
existe
alguna
exclusión
para
los
Entes
Territoriales,
entre
estos,
el
Municipio
de
Sabanalarga
–
Atlco.
Es
de
gran
preocupación
y
por
tal
razón
es
el
objeto
de
esta
consulta
consistente
en:
Si
el
Municipio
de
Sabanalarga,
Atlco
no
se
encuentra
inscrito
en
ningún
proceso
de
promoción,
ejecución
ó de
negociación
de
acuerdos
de
reestructuración,
concordatos,
liquidaciones,
etc,
a la
luz
de
la
extinta
Ley
550/99
(prorrogada
por
la
Ley
922/04
ni
por
la
Ley
222
de
1995
debe
seguir
hablándose
de
acogerse
a la
Ley
550
o
por
el
contrario
deberá
acogerse
a la
Ley
1116
de
2006
y
con
nuevas
facultades
para
el
Alcalde(Según
concepto
de
la
Super
Sociedades
y lo
establecido
circular
externa
Nº.
430-000002
de
fecha
2007/07/24.
Por
último
se
nos
oriente
de
quien
es
la
autoridad
competente
para
conocer
de
los
procesos
de
los
acreedores
por
insolvencia
del
Ente
o
Entidad
descentralizada
pública
y
Privada.
En
los
anteriores
términos
y de
conformidad
en
el
Art.
25
del
C.C.A.
y la
Constitución
Nacional
se
le
de
trámite
para
absolver
esta
petición
–
consulta.
De
usted,
atentamente,