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Elementos para una Consulta (ante la Supersociedades y Corte Constitucional

Por Ismael Álvarez

Debido a que la Dirección General de Apoyo Fiscal adscrita al Min- Hacienda, en cabeza de la Dra. Ana Lucia Villa Arcila, viene hablando de la Ley 550, que es una Ley inexistente al haber sido derogada y sustituida por la Ley 1116, bien vale la pena denunciar tal hecho o en su defecto realizar una consulta ante la Superintendencia de Sociedades y la Corte Constitucional.

ASUNTO A CONSULTAR: Vigencia Ley 550/99 ó aplicación de la Ley 1116/2006.
Me permito manifestarle de conformidad con el Art. 33 del C.C.A., que presento a este Despacho escrito por medio del cual se solicita colaboración de orientación sobre la vigencia de la Ley 550 de 1999 o de la aplicación de la Ley 1116 de 2006 ó ley de Insolvencia Empresarial en Colombia.

Sobre el particular, es oportuno precisarle que:

En desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución Política se expidió la Ley 550 de 1999 a través de la cual las Entidades Territoriales y Descentralizadas del Nivel Territorial podían suscribir acuerdos de Reestructuración de Pasivos para conseguir los fines propuestos. Esta ley tuvo, una vigencia hasta el año 2004, cuando fue prorrogada por dos (2) años más mediante la Ley 922 del 2004.

Es así como en ese mismo año la Administración Municipal solicitó acogerse a un acuerdo de Reestructuración de Pasivos, la cual fue aprobada mediante Resolución Nº. 2539 de Septiembre 27 de 2007 expedida por la DAF. Téngase en cuenta que fue solicitado después de seis (6) veces de que el Concejo Municipal le otorgara facultades al señor Alcalde Municipal de Sabanalarga – Atlco del periodo 2004 - 2007.

Se adelanto todo el proceso y los acreedores rechazaron, mediante votación la propuesta de pago. Para terminar siendo inscrita, en la Dirección General de Apoyo Fiscal – DAF – adscrita al Min – Hacienda, como un acto declarando el fracaso por no lograr la mayoría que requería la Ley en su votación, en fecha 25 de Agosto de 2005.

Ante el fracaso de dicho proceso se perdió la única oportunidad que tenía la Administración Municipal, de esa época, y entonces se acomodó un programa de saneamiento Fiscal, cuyos resultados fueron y son desastrosos.

Actualmente con esta nueva Administración, correspondiente al periodo 2008 – 2011, mediante Acuerdo Municipal Nº. 005 de fecha 10 de Marzo de 2009. Por el cual se conceden facultades al señor Alcalde Municipal para suscribir un Acuerdo de Reestructuración de pasivos de los regulados por la Ley 550 de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2009. Nótese que son más de nueve (9) meses, contrario a lo establecido en el Num. 10 del Art. 150 de la C.N., y no darle el trámite según el Art. 82 de la Ley 136 de 1994 y ante la omisión y negligencia de la Gobernación de no hacer cumplir el Num. 10 del Art. 305 de la C.N., para la validez e invalidez de dicho acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto sobre la no vigencia de la Ley 550 de 1999 (prorrogada por dos (2) años más, mediante la Ley 922 de 2004) es de nuestro interés saber en que caso es aplicable la Ley 550 ó si es de estricta aplicación la ley 1116 conocida como Ley de Insolvencia Económica, en vigencia desde el 28 de Junio de 2007.

Además nos gustaría saber si existe alguna exclusión para los Entes Territoriales, entre estos, el Municipio de Sabanalarga – Atlco.

Es de gran preocupación y por tal razón es el objeto de esta consulta consistente en:

Si el Municipio de Sabanalarga, Atlco no se encuentra inscrito en ningún proceso de promoción, ejecución ó de negociación de acuerdos de reestructuración, concordatos, liquidaciones, etc,  a la luz de la extinta Ley 550/99 (prorrogada por la Ley 922/04 ni por la Ley 222 de 1995 debe seguir hablándose de acogerse a la Ley 550 o por el contrario deberá acogerse a la Ley 1116 de 2006 y con nuevas facultades para el Alcalde(Según concepto de la Super Sociedades y lo establecido circular externa Nº. 430-000002 de fecha 2007/07/24.

Por último se nos oriente de quien es la autoridad competente para conocer de los procesos de los acreedores por insolvencia del Ente o Entidad descentralizada pública y Privada.

En los anteriores términos y de conformidad en el Art. 25 del C.C.A. y la Constitución Nacional se le de trámite para absolver esta petición – consulta.

 De usted, atentamente,

 

 

 

 

 

 

 

 



 


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Fecha de actualización   jueves enero 05, 2017 20:47

 

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