Escribencias
de los
acontecimientos
Por
Ismael
Álvarez
Vale la
pena
relatar,
hoy,
sobre
los
agrupamientos
razonablemente
perfilados.
El
primero
es: LA
NO
ACEPTACIÓN
DE UN
ACUERDO
DE
REESTRUCTURACIÓN
DE
PASIVOS,
teniendo
en
cuenta
que el
día 27
de
Octubre
del
cursante
año la
Administración
Municipal
en
cabeza
del
Alcalde,
Carlos
Roca Roa
y su
Secretario
de
Hacienda,
Hugo
Silvera
Peña,
solicitaron
el
inicio
de una
promoción
para un
acuerdo
de
Reestructuración
de
pasivos
de
acuerdo
a lo
reglado
por la
Ley 550
de 1999,
ley ésta
ya
derogada
y
sustituida,
por la
ley de
insolvencia
económica,
Ley 1116
de 2006.
Las
razones
por las
cuales
no fue
acogido
la
solicitud
son las
siguientes:
Por
no
reunir
los
requisitos
establecidos
en la
norma =
Falla
legal.
-
Por
no
presentar
el
inventario
de
acreedores
según el
modelo
contable
exigido,
solo
presentaron
un
formulario
de
“saldos
y
movimientos”,
el cual
no
corresponde
a lo
establecido
por la
CONTADURÍA
GENERAL.
En fin
presenta
inconsistencia
con el
inventario
de los
acreedores.
es
decir,
le piden
la
historia
completa
de cada
uno de
los
acreedores.
-
Los
conminan
a
realizar
unos
ajustes
a la
propuesta,
porque
solamente
presentan
una
descripción
de la
evolución
de los
ingresos
y gastos
en estos
últimos
años
adjuntando
unas
proyecciones
sin
aterrizar
las
acciones
y
medidas,
es
decir,
como van
hacer,
para
lograr
un
acuerdo
con los
acreedores,
que
realice
el
saneamiento
fiscal
del
municipio.
-
Se
le hacer
ver que
las
facultades
solicitadas
y
otorgadas
acuerdo
005 de
marzo 10
de 2009
(se
vence el
31 de
Diciembre)
no son
suficientes.
Y, eso
que le
dieron
facultades
de
manera
INCONSTITUCIONAL,
esto es,
por más
de 9
meses,
cuando
la
Constitución
Nacional
solo
habla de
hasta
por seis
(6)
meses
(Art.
150 C.N.).
Esto
tampoco
fue
revisado
(el
acuerdo
por la
Gobernación
del
Atlco.
Art.
305) ni
objetado
por el
Alcalde
(concordante
con el
Art. 125
del D –
1333/86).
-
Por
último
le
envían
una
serie de
comentarios
recomendaciones
sobre la
posibilidad
de no
aceptar
dicha
solicitud.
Por
consiguiente,
se nota
claramente
que no
existe
un real
y
verdadero
escenario
financiero
que
acredite
un
confiable
acuerdo
con los
acreedores,
que
satisfaga
los
requisitos
previstos
en la
Ley 550
de 1999,
se le
recuerda
una
serie de
condiciones
establecidas
en el
inciso
2º del
Art. 6
de la
Ley 550
de 1999
y además
se le
recomienda
realizar
una
depuración,
validación
y
verificación
para ver
si es
posible
acogerse
a una
nueva
solicitud
de
promoción
de un
Acuerdo.
Debo
precisar
que esto
es lo
que
muchas
veces le
peticionamos
al
Alcalde
y a su
Administración.
Pero
todo lo
consideró
como sus
enemigos.
Ahí
están
los
resultados.
Se le
debe
hacer
saber a
la
Directora
de la
DAF, Ana
Lucia
Villa,
que esta
incurriendo
en un
presunto
delito
al
tratar
de
acomodar
situaciones
financieras
a los
municipios
con una
Ley
inexistente,
incluso
derogada
y
sustituida
por otra
que
exige
mayores
requisitos.
El
segundo
acontecimiento
tiene
que ver
con:
El
Sisben
III
De
acuerdo
a las
responsabilidades
y
competencias
establecidas
en la
Ley 1176
de 2007
(la cual
modifica
algunos
artículos
de la
Ley 715
de 2001)
para la
implementación
del
nuevo
SISBEN
III, el
cual se
trató de
hacer en
el
Municipio,
libre de
escándalos,
que es
al
parecer
la línea
de
comportamiento
de la
actual
Administración
conservadora,
fundada
en las
siguientes
razones:
Desde el
mes de
Junio se
dispuso,
por
parte
del
Gobierno
Nacional,
los
recursos
para
esto a
través
del
Conpes
Nº 126
en donde
estarían
asignados
sesenta
millones
quinientos
ocho mil
novecientos
cuarenta
y un mil
pesos
60.508.941
a través
del
FONADE y
el DNP,
con una
contrapartida
del
Municipio
por
Veinte
seis
millones
($
26.000.000
) para
un total
de
Ochenta
y Seis
Millones
Quinientos
Ocho Mil
Novecientos
Cuarenta
y un
Peso m
/l
(86.509.941.oo).
Todo
comienza
con el
envió
de dos
(2)
representantes
a Tuluá
–Valle
para la
capacitación
del
SISBEN
III, en
donde
deberían
ir dos
(2)
empleados
de
planta y
resulta
que el
Municipio
mediante
oficio
envió al
Jefe de
Aseguramiento
y
Demanda,
Sr.
Guillermo
Márquez
V., y
aun
particular
señor
Luis
Fernando
Colon
Carrillo,
quien no
tenia
vinculación
con el
municipio
hoy
tiene
una OPS
en
Ceminsa,
antes de
ir no.
Y, eso
fue solo
para
empleados
de
planta
¡EH!
ahí, la
irregularidad.
Luego se
convoca
a los
seleccionados
que, no
se
conoce
su
forma,
pero, si
se nota
que hay
recomendados
de
Concejales
y casi
todo el
resto
partidario
de la
Política
del
Alcalde,
desde el
15 de
Agosto a
unos y a
otros
desde el
1 de
Septiembre
de
manera
verbal,
pues, no
han
definido
la
contratación.
Otra
irregularidad.
Esto lo
realizan
sin
tener
definido
la
Disponibilidad
Presupuestal,
cuya
adición
Presupuestal
se
realizo
el día
10 de
Septiembre
de 2009,
según
acuerdo
Municipal
Nº. 018.
Una u
irregularidad
más.
Durante
la
capacitación
se les
dijo a
los
seleccionados
que le
pagarían
$
813.000
y al
terminar
les
hicieron
una OPS
por la
suma de
$ 680.00
y no les
han
pagado
porque
el 50%
($
30.000.000)
que giro
el
FONADE
le
embargaron
la 3ª
parte,
esto es,
$ 10
millones.
El
municipio
no
ejerce
la
debida
defensa
a sus
intereses.
Una
irregularidad
más.
Debían
realizar
13.779
encuestas,
según
convenio,
así: En
la
cabecera
y centro
poblado
deberá
adelantar
13.424 y
en el
área
rural
345.
Mirando
la base
de datos
del
Sisben
III el
Municipio
tiene 0
fichas
de
digitación
y 471
fichas
históricas
para un
total de
478
encuestas
digitadas
equivalente
a un 3%
de la
base de
datos de
acuerdo
al
convenio.
Para
esto ya
existían
18
encuestadores
más de
lo
señalado.
Otra
falla
más.
Se ha
denunciado
por
parte
del
personal
contratado
verbalmente
que:
les
pidiera
$
10.000
para las
escarapelas
y otros,
no les
dieron
el KIT
de
dotación
para su
labor,
la
cachucha
y la
Camiseta
fueron
entregada
el
último
día de
las
encuestas
y así
ocurrieron
otros
hechos,
sin
contar
con la
contratación
de un
veedor y
fue
coordinador
o
supervisor.
En fin,
este
programa
de
SISBEN
III con
tanta
irregularidad
y según
concepto
del DNP
es y
será
quien
debe
definir
si lo
asume el
Dpto. o
la
Nación.
Esta
Administración
no ha
realizado
nada
bueno
que no
suscite
escándalo.