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Sabanalarga - Atlántico - Colombia

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HOJA DE RUTA II

 Una chequera sana
 
Como quiera que la prioridad uno A, es la de tener una chequera sana, el tema del saneamiento financiero  de Sabanalarga es los definitivo para enderezar el camino, el rumbo, para la puesta en marcha de cualquier otro proyecto o programa o plan en sumo  cualquier otra estrategia que se diseñe pensando en el futuro de la Sabanalarga que anhelamos.  De modo que este sería el compromiso, creo que no sería exagerado decir que si no se recupera este sector, todos los demás esfuerzos, planes y proyectos no pasarían de buenas intenciones como ha sucedido hasta ahora con los LEGOS de las administraciones que han pasado, sin los más mínimos conocimientos  y sin entender la realidad la cual intentaban  transformar. No se puede así.  

Para esto hay que organizar el establecimiento y paralelamente modernizar su estructura administrativa – ya obsoleta- y condenada al fracaso, pues bien, entonces:

Lo que se debe saber
La administración debe saber y establecer con qué activos cuenta, cuántos son sus ingresos reales y su destinación definitiva. Sus costos y gastos que genera deben hacerse de acuerdo a lo establecido al iniciar la vigencia, de acuerdo al plan de inversiones y cronogramas trazados. Estos dos elementos sino son considerados en profundidad es lo que ocasiona, desde ya ha ocasionado: el déficit fiscal, el cual se origina cuando al terminar la vigencia  los compromisos adquiridos o recursos comprometidos son mayores  a los ingresos, o Saldos de cuentas, recaudados o adicionados  que no alcanzan a cubrir la obligación adquirida. Veamos algunos aspectos.

Los ingresos proyectados (presupuestado)  a 1º de enero  no se recaudan en su totalidad.

Los ingresos se gastan (¿invierten?) en asuntos o cosas distintas  a los compromisos, esto es, de acuerdo a lo aprobado o no aprobado en el presupuesto de gastos (Ej: pago o cobro de bonificación  por dirección al alcalde)  ver decretos a la medida.

Dependencia absoluta de las transferencias, por insolvencia tributaria.

Los recursos de transferencias (ley 715 SGP) que son de destinación específica  resultan embargadas en un porcentaje de 30% y hasta 100% y esto afecta lo presupuestado en los sectores de salud, educación y desarrollo humano, frenando la meta de lograr la Misión del Municipio.

 Es necesario que existan informes debidamente actualizados en las dependencias  que conforman la administración con el fin de establecer: a) la deuda real, b) pasivo real, c) cuentas por pagar de vigencias anteriores debidamente actualizadas,

d) tener conocimiento real, veraz y actualizado de los embargos, sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones, laudos arbítrales y contrataciones sin cumplir. También es importante conocer cuales son las activos (patrimonios) entregados sin ningún beneficio para el municipio y como recuperarlos.

Así mismo quiero en esta hoja de ruta plantear algunas salidas a la crisis (sin foros, sin tanta alharaca, sin meterse en un callejón  sin salidas como la ley 550), que debido a la omisión y negligencia   de los administradores que han permitido el saqueo de las arcas  municipales generando atraso, pobreza y miseria  porque el motor de la maquina del tren del desarrollo no funciona  por lo que propongo las acciones, diligencias y estrategias para un verdadero conocimiento de LO QUE SE DEBE HACER:

  1. Organizar procesos: a través de requerimientos, solicitarle a las entidades bancarias, Ministerio de Hacienda, de Protección Social, Terpel, Promigas, etc. Los oficios y/o relación detallada  de las comunicaciones enviados por los juzgados y/o tribunal por medio del cual se autoriza el embargo  de los recursos.
  2. Depurar la información: recibida la información  de todos y cada uno de las entidades se procede a organizar y ubicada por Juzgados  tribunal y se determina el universo  de los procesos, para establecer: cuales se han pagado, con cuál recurso, en qué fecha, cuánto ha sido el capital, moratorios, costas, horarios, o sea mirar  que proceso está  repetido, las veces que ha pagado.
  3. Establecido el universo: (depuración), se hace la solicitud al juzgado  o tribunal de revisión  de los procesos y se constata la situación real si ha habido pagos o abonos si hubo remanentes a que otro proceso se aplicó o existió devolución y/o  desembargos, a que cuenta se consigno. Es decir que destinación final se le ha dado a estos recursos, remanentes y desembargos.
  4. Certificación del juzgado tribunal: en el evento que el proceso se terminó se solicita la liquidación del crédito y/o el acta de transacción y la certificación  por parte del juzgado o tribunal y enviada a cada una de las entidades donde se radicó el oficio de determinado proceso y así se suspenda la medida. Además las entidades giradoras de los recursos se le debe aclarar que apliquen el embargo al número de procesos y no al número de  oficios recibidos. 
  5. Informe definitivo: el informe debe ser remitido a: Alcaldes, Oficina Jurídica, Secretaria de Hacienda, Tesorería, Contabilidad, Recursos Humanos, Secretaria de Obras y/o Planeación, Archivo.

      Es importante establecer de los ingresos realmente recibidos. ¿A cuanto            ascienden los recursos embargados?

-          ¿Cuántos de los recursos aprobados y destinados para el plan de inversiones son afectados por los embargos?

-          ¿Cuánto se paga a los asesores?

-          Establecer la relación de costo/beneficio

-          ¿Cuánto se paga por intereses moratorios?

-          ¿Cuánto se pagó por honorarios? Costas.

-          Notificar a los beneficiarios – que sus obligaciones fueron canceladas total y definitivas, indicando fechas de pagos, números de titulo, valores cancelados debidamente recriminados (capital, intereses moratorios, honorarios, etc.), denominación de los recursos, entidad bancaria (fuente).

  1. Unificación de códigos: para  mayor y mejor manejo de los recursos se hace necesario establecer una unificación de códigos presupuestales y contables al interior del municipio y de la administración Departamental para que contribuya con el desarrollo y crecimiento de los municipios.
  2. Cumplimiento a la norma: teniendo en cuenta el incumplimiento que ha existido – aun existe- al artículo 82 de la ley 136/94 y con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución Nacional al aprobar acuerdos municipales facultando a los alcaldes.
  3. Recopilación de la información: teniendo toda la información (documentación) recogida en esta propuesta surge entonces la posible solución de cualquier pasivo, mediante lo siguiente:

      Accesos  al desembolso de los recursos del Fondo y estabilización petrolera – FAEP, para pago de cualquier pasivo, para lo cual es necesario conocer la ley   633 del 2000 y la ley 781 de 2002 que establecen los conceptos susceptibles de pagos con dichos recursos (previo lleno de requisitos), corresponde, pues, al ordenador del pago establecer la prioridad para el pago.

 Pasamos entonces a LO QUE NO SE HA HECHO y LO QUE SE DEBIÓ HACER: esto es lo que no ha manejado el “flamante” grupo económico  o el mandatario de la también “flotante”  Gestión Nacional hasta ahora solo es meras buenas intenciones colectivas, pero, si buenas para él y su clan. Únicamente habla de la ley 550 que hoy es la ley de insolvencia económica, lo que nos conlleva  a interpretar  que si somos insolventes debemos y tenemos que ser intervenidos por el estado o fusionado a otro municipio.

 Claro está que si hubiésemos tenido buenos administradores y una organizada oficina de finanzas publicas y enviado la información de manera oportuna y verídica, de seguro, que hubiésemos dado con la clave, la que consistiría en.

 Para que las entidades puedan tener acceso al pago de pasivos  y deudas estas deberán acreditar lo siguiente: 

  1. Constituir las reservas presupuestales (RP) y enviarlos  a la Dirección General del Presupuesto Nacional antes de la vigencia siguiente
  2. Esto con el fin de que esta relación, sean registrado en sus sistemas de información y sean pues las disposiciones de la Dirección General del Tesoro y de la Contraloría General de la Republica para lo de su competencia, esto ha sido siempre el temor y lo que ha causado perjuicios a la comunidad, por estar ocultando con el tapen, tapen, que lo logran con los dineros que le dejan en los saldos de las cuentas corrientes y títulos valores o de convenios.
  3. estas reservas presupuestales (RP) se deberán (o en su defecto debieron) presentarse clasificadas al igual o similar  al decreto de liquidación del presupuesto municipal como el decreto de liquidación del presupuesto de la Nación, para facilitar su registro.
  4. que los compromisos, legalmente, adquiridos por los órganos  que componen al Presupuesto  General de la Nación, deberían tener reservas presupuestal  (RP)  y no pidieron  ser cumplidos  dentro del año fiscal que termina y que deberán ser pagados  dentro  de la vigencia fiscal siguiente.
  5. entonces para tener acceso  al desembolso de los recursos del fondo de ahorros  y estabilización petrolera FAEP, para pago de cualquier pasivo se necesita conocer  y acogerse a lo establecido  en la ley 833 de 2000 y la ley 781 de 2001 en donde se establecen los conceptos y requisitos susceptibles de pagos con dichos recursos.

Una vez cancelados todas las acreencias  de la Entidad Territorial, si existen remanentes estos pueden ser utilizados para proyectos de inversión. Claro  está previa solicitud y por ende autorización  del Departamento Nacional  de Planeación y la expedición de certificación  de recursos disponibles para inversión.  Ahí estaría una clave distinta, luego si existe otra  vía a la 550 (no es la única) para voltear la torta (arepa). No enfrascarse o encalamucarse en un solo camino. Ver escrito antes  los dos (2) caminos.

 Como colofón  final siempre debemos obrar como ciudadanos de pensamiento por el bien común

 ALGO MÁS QUE PALABRAS

 PENSAR Y ACTUAR EN OTRAS ALTERNATIVAS

 Para esto me permito plantear lo siguiente:

 MUNICIPIOS, PRIMER GRUPO ECONÓMICO
 
¿La autonomía municipal cambiaría el panorama económico y administrativo nacional?, cuando se pensó en la descentralización administrativa, se creyó que ésta lograría cambiar el panorama político, social, económico y administrativo, tal vez pensando en que en cada municipio, región existían personas capaces para ocupar una alcaldía. No fue ni ha sido así.

 PERCEPCIÓN ERRADA
Es inconsistente, demasiado  elemental y pobre y un poco romántica la concepción que el ciudadano tiene de su municipio, escenario mismo del desarrollo de  su vida espiritual, material y concreta, de su autoestima, de su posición ante el estado y de su valoración política, que va más allá del voto, como sujeto portador de deberes y derechos. No entiende al ciudadano que su municipio es más valioso, aun desde e punto de vista, patrimonial y comercialmente que cualquiera de las grandes empresas del país, lo que no debemos permitir que nos representen tan, pero, tan mal.

 Surge entonces la apreciación de que la clasificación del sector económico debe empezar en sentido lógico, por el primero de todos los grupos económicos: LA DEMOCRACIA LOCAL, el que conforman y todos y cada uno de los municipios. Si aplicamos el proceso comparativo del municipio con los otros grupos económicos, con seguridad sorprenderían los resultados (desde luego que bien administrados) tomando como parámetros aspectos como el presupuesto, el valor patrimonial de sus activos.

 Difícil es hoy encontrar en Colombia un municipio con un presupuesto inferior a los mil millones, o lo que es, al millón de dólares, eso es a los pequeños porque al de las capitales  superan el billón.

 Un análisis riguroso de la economía debería llamar la atención que recursos como la suma total del impuesto predial representados en los bienes inmuebles públicos y privados o el de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios (esto si no se hubiesen entregado tan fácil) o el valor de sus tarifas llegan a sumas que los analistas no han considerado en todas sus dimensiones. Esto no parece importarle a nadie en especial. Razón por la cual es que proponemos como alternativa  de salida a la crisis. Lógicamente sino hubiésemos entregado el patrimonio municipal que no son solo palabras, es algo concreto.

 OTRA PROPUESTA

EL VALOR DE LAS FACTURAS (FACTORING)
 Este procedimiento se recomienda utilizar para obtener flujo de caja  de manera rápida y para el financiamiento bancario, solo para planes de desarrollo y expansión, esta práctica se viene realizando en Colombia desde hace varios años, hoy representa aproximadamente el 1.5%  del PIB sin embargo no existía una ley especifica  que regulara esta operación comercial.

 Pero, a partir del pasado 7 de Octubre empezó a regir la ley  1231 la cual establece reglas de juego claras para este negocio financiero, partiendo del hecho de que de ahora en adelante toda cuenta de cobro o facturas por la compraventa de bienes o prestación de servicio se convierten en un titulo valor. Es decir, se puede negociar con ella.

 Como nos lamentamos y nos da hasta rabia de cómo ha sido tan mal administrado nuestro municipio, hasta el punto que todo ha sido privatizado,  entregado  mas bien a particulares, sin que el municipio conserve unas acciones o reciba beneficios económicos,  sociales y de medio ambiente. Maldito sea hombre. Y, eso que todavía hay personas, periodistas, que los defienden y dicen que eso siempre ha sido así, dándoles patentes de corzo, y lo más triste que piensen que: Esto no lo cambia nadie. Pregunto: ¿Y entonces para qué está usted como persona y como ciudadano?

 DECRETOS A LA MEDIDA…… PERO……
 
El municipio está en tal grado de ceguera que cree que se están haciendo bien las cosas, existen mucha permisividad, mucho beneficio a defensores de oficio y familiares, es una Zaga. Negocio de familia, y a particulares.

 Pues, bien, es el decreto No. 00049 de fecha 14 de Mayo de 2007 por el cual se adoptan unas disposiciones sobre el espacio publico y el transito municipal en la cabecera urbana de Sabanalarga Atlántico, en donde se decretaba, previas consideraciones, fue elaborado, firmado y expedido más no publicado, es decir, quedo engavetado y no se le dio aplicación sino fue durante  el mes de alcalde encargado del señor ABRAHAM LLINAS GARCÍA por suspensión disciplinaria de 30 días al alcalde titular señor JUAN ACUÑA COLPAS, ejecutada por la Procuraduría.

 Eso fue en fecha 16 de Mayo de 2007. Esto levantó un gran polvorín  que nadie se llame a engaños, pero, por qué no se aplicó y el acuerdo a que se llegó hasta la presente, teniendo en cuenta el regreso del suspendido, no se ha cumplido y seguimos en la invasión del espacio público del centro de la población (plaza central). En la cual la Policía tapona los días sábados y domingos la boca calle de las entradas y salidas pero para los vehículos de cuatro llantas y las motos pasan a alta velocidad sin ningún requerimiento.

 El otro decreto es el que se expidió para declarar INEXIGIBLE la ley 1066 por la cual se rebajaba en un 75% de los intereses moratorios en el pago de impuestos y de paso dejar de favorecer: I) a 23.000 usuarios (ciudadanos), II) Que el municipio recaudara unos recursos y paliara  un poco la situación de crisis económica tanto en el municipio como las personas deudoras.  Eso hubiere sido pensar en la gente. Pero esto se aprovechó para así favorecer a particulares  al constatar con una fundación, por $30 millones, de un asesor externo de la alcaldía y quizás sea la forma de pago, para el cobro del predial y al liquidar el contrato a fin de año, recibió la suma de más de $78 millones de lo  cual ya había girado $30 millones luego el excedente fue de $48 millones. No dejándole al municipio ningún beneficio en transferencia de tecnología.

Al final no se cumplió ni se ha cumplido con los requisitos de la ley 617.

 NOTICULAS

-          La Nación  le consignó o va girar $5 mil millones para el alcantarillado de los barrios periféricos de nuestro municipio. Solo se espera que no sea motivo de uso politiquero.

-          Así mismo, a través del Fondo Nacional de Regalías  a través del departamento del Atlántico aprobó para el municipio de Sabanalarga la suma de $1.610 millones para la construcción de la primera etapa del sistema de alcantarillado sanitario en la zona nororiental  que dará solución a la problemática generada por la carencia de un sistema recolector para los barrios Isabel Cristina, La Sabana y el Paraíso se beneficiarán 7.843 habitantes.

 -          Se rumora, no me crean, o no nos consta como dice Tola y Maruja que la administración le debe dar a su jefe político la suma de $7 millones mensualmente. Casi igual a lo que se comentaba con el Gerente de  CEMINSA, en el pasado, porque………

-          El municipio pignoró  sobre la tasa a la gasolina por 15 años y al parecer ha recibido más de $18 mil millones, de manera frecuenciada, y sin embargo no se ve una obra de envergadura. Ni en las vías porque están tan malas, llenas de huecos, que el vehiculo o moto para esquivarlos invade el espacio del peatón, aumentando el riesgo de accidentalidad. Lo que se ejecuta en las vías urbanas y rurales  son convenios con el INVIAS.

 DOSSIER DE UNA FIESTA DE CORRALEJAS
 
En un Septiembre festivo, pero a la vez negro,  se realizo una fiesta de carraleja con ocasión de las fiestas patronales (o mejor Matronales)  que se  celebra cada  año, donde se confunde lo divino con lo mundano, pero jamás se ve una fiesta de tipo cultural   e histórica, en razón, a que  no tenemos nada que mostrar que no sea distinto a la corrupción  creo que ya es hora que vayamos pensando en: el gran premio al fracaso Administrativo más grande del Departamento   en donde participen los corruptos de peso especifico del país. Lo que al parecer no es muy difícil  de conseguir, puesto, ya tenemos la cárcel por los de cuello blanco (que hoy parece ser de cuello baute), en donde vienen   jueces y fiscales y funcionarios que tienen  o han tenido problemas en otros lugares  a  administrar  justicia y a pagar sus penas aquí. Casos concretos  existen, ahí esta la procuraduría Regional y Provincial  junto con la  personería Municipal que no se conoce un pronunciamiento en contra de funcionarios que han hecho hasta para vender, no solo lotes de terreno  y demás  bienes   e inmuebles públicos  causándole un daño patrimonial   al Municipio, por que dichas investigaciones no paran de indagatoria preliminar, evaluación y otras cosas que terminan    en archivo    o preclusión   del proceso por vencimiento   de términos.

Es así. Como ocurren a nivel fiscal, disciplinarios, penal  y civil  una serie de hechos  y fallos  completamente  raros, extraños  y sui gieneris en donde no existen culpables ni responsables administrativos y económicos distintos. Que el municipio  que no tiene  dolientes ni quien lo defienda.

 En esto  último,  es el caso  de nuestro titular  de este  escrito. Veamos. 

 LA HISTORIA
 
Cada  año se celebra en Sabanalarga   la fiesta de la Virgen de Las Mercedes  (La Virgen de los Presos)   durante  los días 23,24,25…27 de Septiembre como   la patrona  (Patrona dicen muchos) Antes se hacían corralejas en las calles, parques o lugares públicos, sin pagar, eran gratis y popular, que así  como ha sido  de fiesta  también   tiene   sus puntos   negros (no crean  que son los   de reparcheo).  Pues (fue  o ha sido)   en este mes  y esta fiesta cuando se inauguró el acueducto con una planta piloto, de tres (3) pozos que producían 376 litros/segundo. 12 trabajadores entre operarios  y administrativos esa es la única empresa que existe  actualmente  y a la cual le  giran los recursos  de la extinta ley 60 y hoy la ley 715 ¿Qué  se hicieron  y hacen, vaya usted a saber?   Así mismo  estas  fiestas  tuvieron  que sufrir un aplazamiento   en sus días   en el año 1970   por la muerte de su ilustre  hijo   el Doctor AVARISTO SOURDIS,  gran  patricio Conservador, que según el decir muchos “Negó su tierra”   como dice Tola y Maruja, no nos costa. Ha sido  en estos   meses  de septiembre, claro de años distintos donde se han cometido  los desafueros, los desfalcos   más grandes  contra  el  Municipio   y su patrimonio  económico.  El último tiene que ver con la “flamante” conciliación entre el municipio y la Caja Agraria – ver escrito antes. Negocio del año.

 Tiene  su razón de ser  en el  sentido de confundir y aprovechar la  extrema  distracción  de su gente pudiente, porque la gente pobre va a rebuscarse o a aguantar pisones, desprecios y otros vejámenes sociales , que  había  sido  sometido durante   tanto tiempo, por   aquellos doctrinarios   liberales   y conservadores, que   no   crearon   ni permitieron   el fingimiento   de una gran  capital  humano para enfrentar los retos   de este  futuro  incierto. No  se ha   evaluado   el daño  causado  solo  recuerdan y tiene  razón, de ellos  obtuvieron todo, pero no lo valoraron   ni se capacitaron, es como  el hijo   que lo tiene  todo  pero que no aprende nada  o le pasa  como   el  Alcalde   que   cuando   joven   no tuvo  novias   y hay   quiere  tener   un  harén (3,4)   Vale la pena   precisar   en esta petit History, que antes tiempo   esta fiesta   de las Mercedes coincidía   con la   realización  de la feria   de Exposiciones  Agrícola   Y Ganadería  de Sabanalarga, en donde los agricultores asistían  orgullosos   a exhibir, sus productos   de gran  tamaño, animales  que tenían  crías exóticas   o exuberantes (ejemplo,  la vez que parió  una mula) a conocer las maquinarias   y el ganado lechero, eso era completamente  popular, del y para el pueblo. Hoy   es privada  y hay que pagar para ver  a otro  gozar  y beber. Eso  es una humillación, una condena. 

 LA   CONDENA
 
Fue en una de estas fiestas de carraleja, realizadas   en el Municipio  de Sabanalarga, exactamente, el día  01  de Octubre   de 1995   sin exagerar, siendo la 4:45 PM,   (de la tarde)  cuando se desplomo  una parte del palco de la controvertida carraleja ocasionando  una gran cantidad  de heridos   con los asistentes al jolgorio taurino. Lo que se pudo evitar si se hubiera creado   I) junta. Como entidad de derecho   público II) haber ejercido  una verdadera autoridad  Municipal   que no existió  y autoridad departamental haciendo cumplir el código de policía III) haber atendidos los conceptos técnicos recomendaciones y condiciones   climáticas   existentes en el  departamento   IV)   Haber   tenido  un   estudio  actualizado   del suelo, y no seguirse   por el del daño  1993 para ampararse  en un   supuesto   amotinamiento  de la comunidad, que tengamos  conocimientos   nunca existió. Por esto el municipio   y el departamento   fueron  condenados   jurídica   y económicamente   sin que   ninguna    de las autoridades respectivas   y demás   personas intervinientes   en el fatídico hecho  sean   culpable, esto es fueron  absueltos de toda responsabilidad ¿Quién responde?   Y todo quedó  impune culpando a  los   asistentes o perjudicados por la imprudencia y no  por la improvisación   y falta de autoridad   es decir   tras de corneados   apaleados  dice el refrán popular.

Aún así el Municipio  y el Departamento, debe pagar la despreciable   suma de dos mil quinientos  cuarenta y cuatro millones con trescientos  cuarenta y cinco mil pesos  m/l ($2.544.345.000.oo) sin hablar de la  actualización   de los valores, según lo establece  la norma. Se imagina  usted.

LA FALTA DE RESPONSABILIDAD
Aquí en el municipio  no interesa el daño causado por cualquier  Administración  bien sea malversando los dineros públicos, despidiendo empleados  (por política) haciendo reestructuraciones mal hechas, realizando  concesiones publicas ilegales sin liquidar los Entes   o entidades   y sin tener recursos para  indemnizar, que carajo importa, que demanden que cuando esto llegue ya  no estoy aquí   esa es la gran falta  de pertenencia, la falta de responsabilidad social, lo cual debemos cobrar los ciudadanos  de una manera ética moralmente a los dirigentes, a esta esquina han llevado estos irresponsables   al Municipio.  

Después de esto se pasó a la privatización porque se vende al espectáculo a unas personas de afuera a pesar de existir dizque una junta, quienes arreglan con  el  alcalde y al municipio no le entra a sus arcas sino es una pirrica suma, puesto que,  nunca se sabe, ni informan, ni rinden cuenta.

Hubo una vez, en el  periodo 1998-2000, siendo alcalde el Doctor JUAN MANOTAS ROA, un miserable caso en donde en una fiesta de corralejas, en plena puerta de entrada, el director de Deportes del Municipio de Sabanalarga Sr. GUILLERMO MARQUEZ VIZCAÍNO (hoy Jefe de aseguramiento en el Sisben), después de recaudar el porcentaje de la boletería que le correspondía al deporte se peleaba con su jefe político Doctor CARLOS PEÑA TORRES la mochila (Botín) del billete recaudado. Este fue un hecho publico y actuó como mediador y defensor uno de los miembros de la Junta de esa época el profesor ROBERTO WILSON MERCADO (Q.E.P.D).

ÉPOCA DE VOLTERETAS
Dicen que hay muchos que están que se van y se van… y se van… y se van… y no se han ido.

Aprovechando la reforma política que entró en vigencia el pasado  14 de Julio, pasa el ARO saltando sin tocarlo.  Buena pirueta que en estos tiempos no solo son válidas ni tampoco peligrosas sino que han asido institucionalizadas y sin castigo alguno las volteadas políticas (de Partido no de equipos). El transfuguismo (proviene de tránsfuga), que es peor de  lo que se decía en el pasado que éramos  un país de cafre, político que está debidamente legalizado en Colombia, sus alcances están ahí, a la mano, para que los tome de una más entre tantas oportunidades como las que se han permitido en la desvencijada, maltratada o envejecida democracia colombiana pueden perfectamente y sin temor ninguno gozar, aprovechar y hacer uso del parágrafo transitorio que se le montó a la reforma política ( ¿…?  ) En su Artículo Primero (1) para que puedan dar el salto sin tropiezo. No tienen que renunciar a nada menos a la curul, tampoco incurrirán en doble militancia y entonces que hacemos con la ley de bancada, señores de la casa de Nari y señores parlamentarios que ustedes mismos aprobaron. Todo por un referéndum reeleccionista lo que prueba que la tal reforma política no  es mas que una jugarreta. Una viveza politiquera. En todo el país se ve los mismos con los mismos  haciendo la misma cosa, si eso aquí,  desde antes, era la ley que se deja ahora que es legal. Algunos  han recurrido a sus cargos en los cuales han sido recomendados desde hace 1 o 2 años para irse en otro  que les ofrecen mas, otros cambios o remiendos (colcha de retazos) entrarán en vigencia con la reforma política  a la constitución de 1991, tales como: las consultas internas partidistas (algunos seudo partidos tienen miedo hacerlas por la garrotera que se puedan llevar y porque puedan perder la porción del pudín burocrático).  La aplicación de la silla vacía. Otro asunto de maravilla con la modernización sobre todo, en los Moral y lo Ético de la política tiene  que ver con los anticipos para las campañas políticas. (¿Le exigirán una póliza para el buen manejo de ese anticipo o anticipado?, que suena parecido, pero, no es igual, ciertos señores contratistas) 

En el nombre de la bendita democracia se le han hecho tantas piruetas políticas de la nueva ola, nueva era a la constitución de 1991 lo que evidencia I) al servicio de quien; II) cuántas se han hecho en con exactitud  en esta época de volteretas políticas.

APUNTES SOBRE EL ACCIDENTE  

PENSAR EN LA VIDA
Esto le trae a uno a la memoria algunos hechos.  El día jueves 20 de agosto de 2009 sucedió en el municipio de Sabanalarga un inverosímil hecho negativo para todos, pues es un atentado al derecho a la vida lo que se registra a diario, es ese lugar, esto es a la entrada (o intersección  de la cordialidad con la llamada Avenida Bogotá) de la población dejando un saldo trágico y luctuoso  para las familias afectadas. Ello es uno de los puntos más agudo que tiene el tráfico sabanalarguero. El asunto ha llegado a Honduras (no Guatemala) inenarrable en este y otros sitios. Se violan todas las reglas de transito y como si fuera poco le agregan una gran dosis de agresividad a las calles el mototaxismo, quienes andan a altas velocidades y solo colocan el pito, pero no disminuyen la velocidad, cuando un peatón está a más de 50 metros para cruzar la acera. Esas tareas para una administración municipal, más aun, en esta tierruca que siempre está en una disyuntiva por lo siguiente:

-          Nunca ha existido una real y verdadera Secretaria de Planeación y de Transito y Transporte, no obstante, de que en la estructura administrativa figure.

-          Si miramos el ANTES, EL DESPUÉS  y el HOY lo comprenderemos y comprobaremos mejor. Pues, bien, tomando como  referencias: resulta y acontece que en el periodo 1995 – 1997, siendo Alcalde el Doctor JESUS SARMIENTO CASTAÑO, se propuso como tarea hacer de la Secretaria de Transporte y Transito Municipal una Secretaria de 1ra categoría, en la cual se expedirían, licencias, placas y el cobro de los comparendos, multas e impuestos de rodamiento, etc. Para esto se dispuso de un proyecto el cual consistió en: adelantar las acciones y diligencias judiciales en la ciudad de Bogotá, con el Mintransporte y se contrató al señor ANGEL AHUMADA por un valor de $5 millones, hasta ahora no se sabe nada. Así  mismo se contrató el suministro de 4 o 5 computadores completos por un valor cercano a los $20 millones con un señor de apellido AGUDELO AGUDELO del Valle del Cauca, el cual subcontrató  con el señor JORGE LUIS DUEÑAS MEZA, yerno del Tesorero Municipal en ese entonces RAFAEL ESTRADA GÓMEZ,  de los cual solo habilitaron una oficina poco apta y con un solo computador funcionando. Total del balance o evaluación no se logró nada y hoy estamos peor, porque no es operable ni funcionable esa secretaría.    

Sin embargo en el periodo 1998-2000 siendo alcalde Juan Mañotas Roa, siguió funcionando dicha secretaría, por fuera del edificio de la administración donde había sido instalada, más exactamente en la calle 20 A No. 16-68, frente a la IE Antonio Nariño (Parques de la Madre). Esto en razón a que fue ahí en donde se tuvo que tratar (no dilucidar) el choque ocurrido el día 7 de Noviembre de 1998 en la calle 12 con carrera 18 esquina (ese día se realizaba una pelea de boxeo en el coliseo de la feria) del vehiculo rojo de placas EUW 557 de Puerto Colombia que le costó al municipio la suma de $40 millones. Este caso se denunció ante la Fiscalía y la Delegada que le correspondía le dio entierro de pobre con preclusión, no obstante la apelación que hizo el Procurador Delegado y hasta la presente no se sabe de una decisión definitiva.

En  suma perdió el municipio, no pasó nada y creo que pagó mas de $60 millones en parqueadero del vehiculo estrellado, sin recuperar el vehiculo, al parecer fue negociado como chatarra ¿Quién responde? En ese mismo periodo (1998-2000) exactamente, en el año 2000 se contrata la publicidad  exterior visual por el sistema de concesión el amoblamiento urbano en Sabanalarga mediante acuerdo municipal No. 005 de Mayo 19 de 2000, por el cual se autoriza al alcalde y se dictan otras disposiciones mediante licitación publica No. MUN-SABL-AU-004-2000 de Junio de 2000.

CONCESIÓN DEL AMOBLAMIENTO URBANO DE SABANALARGA

Y OTRAS DISPOSICIONES
En fecha 21 de Junio de 2000 se firma dicho contrato de concesión entre el municipio y la Unión Temporal Desarrollo Urbano de Colombia por 25 años, , por un valor de 200 millones  para el primer año, incrementándose año por año. Para esto se compromete el 100% del impuesto de avisos y tableros y el 25% de Industria y Comercio (según art. 4 del Acuerdo referido). Esto quedo ahí. Cuyo objeto es el diseño, construcción, instalación, mantenimiento y explotación del amoblamiento urbano, según acuerdo 005 de 2000. Pero en el año 2004, es cuando aparece dizque para seguir ejecutando el contrato, después de tres años de inactividad o incumplimiento. Está expuesto el municipio a una demanda millonaria por esta situación, sin que la administración actual haya adelantado acciones o diligencias pertinentes. En el año 2004 llegaron a un acuerdo para finalizar la obra piloto del plan vial de acuerdo a las formulaciones y requerimientos establecidos con el instituto de deporte, transito y espacio publico.               Otro hecho que permite sacar a flote es lo siguiente: En el mes de Diciembre de 2005 se firma convenio entre el Municipio de Sabanalarga y el Instituto Departamental de Transporte y Transito  del Atlántico de acuerdo  al nuevo código de transito, ley 769 de 2002, en la cual se estatuye que: se reconoce al aumento de manera progresiva el tráfico de vehículo por las carreteras del departamento por razones económicas, que esto ha generado problemas de transito vehicular y peatonal  convirtiéndose en factor de alto riesgo, la actividad de transito debido al alto índice de accidentalidad que dentro de la población mas afectada por los siniestros se encuentran los menores de edad, personas mayores, especialmente en los municipios que no cuentan con una adecuada regulación del transito (Secretaria de primera bien organizada) que prácticamente no existe  que dentro del plan departamental de seguridad  y cultura vial vigencia 2005 está la de implementar estrategias para evitar la accidentalidad  ¿en qué está hoy con este suceso que se comenta?.

El objetivo de ese convenio  es el de que los municipios del Departamento de Atlántico hagan realidad la descentralización administrativa en materia de transito y transporte y ejerzan jurisdicción dentro de su territorio en lo que respecta con la infracción, con el código  Nacional de Transito    y la ejecución de las sanciones, multas a través de comparendos distribuidos así 45% para el municipio  y 45% para la Policía de de Carreteras y el 10% para la Federación Colombiana de Municipios. El IDTTA, está obligado a ejecutar obras civiles, como  paradero, puentes peatonales, parques didácticos de transito, etc. Esto junto con el amoblamiento urbano sería un gran logro. Pero hasta ahora no se le ha dado cumplimiento ni por el Municipio ni por parte de la Gobernación, mientras tanto el pueblo pone los muertos.

 

 

 



 


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Fecha de actualización   jueves enero 05, 2017 20:47

 

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