El costo
de ser trabajador independiente
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Contrato laboral
vs. prestación de
servicios. Lo que usted
debe saber.
Antes
de aceptar un contrato de prestación de servicios, haga
sus cálculos.
Sabía que un trabajador independiente
necesita ganar 60% más que un asalariado para tener el
mismo nivel de ingresos. Conozca las diferencias entre
ambos contratos.
Una
persona con contrato laboral, cuando no se ha pactado
salario integral, recibe 12 sueldos al año, prima,
cesantía, 12% de intereses sobre las cesantías, 15 días
de vacaciones al año, pensión, EPS, riesgos
profesionales y caja de compensación familiar.
Por
prestación de servicios, la persona recibe únicamente el
monto pactado, al que debe descontarle el 11% de
retención en la fuente, sin importar cuál sea el valor
del contrato. Se acaban las vacaciones remuneradas y
usted será el encargado de pagarse su salud y hacer su
plan para pensionarse.
Así,
que si usted es trabajador independiente, va a necesitar
ganar más dinero para poder tener el mismo ingreso neto
que si estuviera contratado como asalariado.
Contrato laboral vs. prestación de
servicios
El contrato por prestación de servicios es muy diferente
al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término
indefinido.
Para empezar, el contrato de prestación de
servicios está regulado por los códigos Civil o de
Comercio, según sea la actividad, mientras que el
contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo
del Trabajo.
La
legislación laboral de Colombia establece que hay tres
elementos esenciales que determinan que hay contrato
laboral: remuneración,
subordinación y prestación personal del servicio.
No
importa que no se firme un contrato, cuando se cumplen
estos tres elementos, el contrato existe.
En la
prestación de servicios no hay subordinación, lo que
significa que el trabajador no debe tener un horario
fijo, ni acatar órdenes permanentes, únicamente debe
cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado,
en el plazo acordado.
Contrato laboral:
¿cuáles son los beneficios de los trabajadores y los
costos para las empresas?
Cuando una empresa contrata a un trabajador debe pagar
por sus servicios mucho más que el sueldo que le
consigna mes a mes, ya que debe cubrir cargas
prestacionales, parafiscales y aportes a seguridad
social.
A la empresa le cuesta tener a un empleado con
el sueldo mínimo más de 1,7 veces el sueldo que recibe.
Las cargas prestacionales son: la prima de servicios,
las cesantías, los intereses sobre las cesantías y las
vacaciones.
Todas las empresas deben pagar a los
empleados que no tienen un salario integral, un salario
mensual extra al año del cual la mitad se paga el último
día de junio y la otra mitad el 20 de diciembre.
Esta
prima se calcula sumando el salario básico más los pagos
por horas extra, comisiones y auxilio de transporte.
Prima de
servicios =
(Salario mensual) x días
trabajados semestre
_____________________________
360
Las
cesantías son un salario mensual que recibe el empleado
por cada año de trabajo. Se consignan en la cuenta
individual del fondo que el trabajador elija, a más
tardar el 14 de febrero.
Cesantías
=
(Salario mensual) x días trabajados
_____________________________
360
Los
intereses se pagan en el mes de enero. Se deben dar 15
días hábiles de vacaciones al año, remunerados.
Intereses
sobre cesantías =
Cesantías x días trabajados x 0,12
_____________________________
360
Los
trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado
equivalente a quince días hábiles por cada año
trabajado.
Vacaciones
=
Salario mensual básico x días trabajados
----------------------------------------
720
Los
pagos parafiscales –aportes al ICBF, al Sena y a las
cajas de compensación familiar– le cuestan a la empresa
el 9% del sueldo de cada empleado al mes.
Las cajas de
compensación ofrecen servicios de recreación turística,
como hoteles y clubes y si la persona gana hasta cuatro
salarios mínimos recibe un auxilio económico por cada
hijo que esté estudiando.
Los
aportes a seguridad social son pensiones, EPS y riesgos
profesionales. El costo de estos últimos va 100% a cargo
del empleador.
Los aportes por pensión son, a partir de
este año, el 16% del salario (4% a cargo del empleado y
12% del empleador). Por salud, se debe pagar el 12,5%
del salario, del cual el 8,5% lo asume la empresa y el
otro 4% el trabajador.
Los
empleados que devengan hasta dos salarios mínimos tienen
derecho a tres juegos de dotación, es decir, un par de
zapatos y un vestido cada 4 meses.
Las fechas en las que
se debe entregar la dotación son abril 30, agosto 31 y
diciembre 20. En caso de que el empleado muera, la
empresa tiene la obligación de pagar una suma igual al
último mes de salario por gastos de entierro.
Con
contrato laboral, los empleados tienen derecho a la
liquidación legal de sus prestaciones sociales cuando se
termina el contrato.
En caso que se presente una
incapacidad, ésta deberá ser remunerada, al igual que la
licencia de maternidad. Si se despide a un trabajador
sin justa causa, la empresa debe pagarle una
indemnización equivalente a 30 días de salario por el
primer año de trabajo.
Prestación de servicios: ¿Qué descuentos
aplican?
En este caso la empresa únicamente paga el valor
acordado por el servicio.
No paga ni licencias de
maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías,
ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones.
Además, el contrato de servicios al no estar regulado
por el código del trabajo no está sometido al salario
mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que
se desee.
Al
contratista le hacen una retención por honorarios que es
del 10% para las personas no declarantes y del 11% paras
las declarantes y le descuentan un 1% adicional para el
impuesto de Industria y Comercio Agregado (ICA)
Los
trabajadores independientes también deben pagar su
totalidad pensión y salud. Por pensión debe pagar el 16%
sobre el 40% del valor bruto facturado (es decir el 6,4%
sobre el valor total del contrato sin descontar la
retención) y por salud, el 12,5% sobre el 40%, (esto es,
el 5% sobre el total del contrato).
En este
tipo de vinculación, las personas no tienen que cumplir
un horario y por lo tanto, puede administrar su tiempo
como desee y tener tantos contratos como su capacidad y
su tiempo lo permitan.
El trabajador independiente debe recibir
un 60% de más que el asalariado
Pongamos el caso de dos personas. La persona
A
gana $1’000.000 por contrato laboral y la
B
$1’000.000 por
prestación de servicios.
A
recibe como salario
neto $981.500 (que se obtienen de sumarle el subsidio de
transporte de $61.500 y restarle los $80.000 que le
descontaron por aportes a salud y pensión).
Hay que
tener en cuenta que por prestaciones sociales, el
asalariado recibe un 22% más de su salario cada mes, por
lo que
A
recibirá en promedio $1’210.623. Y si se le suma la
dotación que constituye salario en especie, su ingreso
neto mensual será de $1’236.623.
Por su
parte,
B
debe pagar $110.000 por retefuente e ICA y hacer aportes
a Salud y Pensión por $114.000, por lo que su ingreso
neto será de $776.000. A recibe todos los meses $460.623
más que
B.
Para
que ambos empleados tuvieran el mismo ingreso neto sería
necesario que
B
ganará un básico de $1’593.200. Esto quiere decir, que
B
debería ganar un 59,3% más que
A
para que ambos mantuvieran el mismo nivel de vida.
Escenario 1:
A
gana $460.623 más que
B
Escenario 2:
A
y
B
tienen el mismo ingreso neto
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